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90 DEUSTO relación que había llegado a su noticia que por parte del Rmo. Pa– dre Fr. JYiatías de Marquina y su compañero, Religiosos Capuchi– nos, se pretendía la propiedad y posesión de la dicha casa de Aurre– coechea, que pertenecía a su parte pro indiviso con doña Catalina de Zornoza y Rucavado, viuda, y porque tenía (ilegible), excep– cepciones que proponer contra dicho intento, pidió que mantenién– dole y amparándole en caso necesario en dicha propiedad, y pose– sión por los remedios competentes, se m,andase a dichos Religiosos u otros de su Orden, en razón de lo referido, tuviesen que pedir lo hiciesen ante dicho Corregidor dentro de un breve término, y, pasado, se les impusiese perpetuo silencio. Y en vista de ello, por dicho Cofregidor se mandó notificar a los PP. Religiosos conteni– dos en dicho pedimento que si en razón de su contenido tuviesen que pedir y deducir, lo hiciesen en su tribunal dentro de tercero. día, lo que se notificó al referido Fr. Matías de Marquina, quien dijo extrañaba mucho que sin haber hecho demostración alguna judicial sobre lo que mencionaba el pedimento (original ilegible) obtener facultades de su Superior para dicho fin, se le renunciase sin más motivo que el que pudiera haber para recurrir a cualquiera otro Religioso que por acaso llegare a dicha villa, por lo que al contemplando que D. Antonio José de Salazar recelaba alguna cosa contra el que llamaba derecho a la casería de Aurrecoechea, pro– testaba que si en algún tiempo se descubriese tener su Religión de PP. Capuchinos algún derecho a dicha casa y sus pertenecidos, que. no se opusiese a su instituto, desde luego que tuviese facultades de sus superiores, y sabía de ellas cuándo y cómo más bien le pare– ciese, para no perjudicar su acción. Y tawbién se notificó a Fr. To– más de J.,ugo, también Religioso Capuchino, quien se afirmó en la respuesta antecedente. Y en este estado, en el día 20 de dicho me& de septiembre, por el dicho D. Juan Bautista de Hormaza, como tal Síndico, ante dicho Corregidor, se pidió traslado del referido testa– mento de los dichos D. Benito de Rucavado y doña Josefa de Ja– rabeitia, su mujer, que con efecto se le nwndó dar y dió con cita– ción contraria con inserción de la cláusula y manda de otra casa y sus pertenecidos, y en su vista por el dicho Síndico, con presenta– ción de ello y de poder especial del Rmo. P. Provincial de dicha Orden de Capuchinos, se ocurrió ante dicho Corregidor, motivando lo expresado en dicha cláusul¡i y manda, y pidió que en su vista, sin dilación alguna, se le diese a la dicha Provincia su parte, y a dicho Síndico en su nombre, la posesión real, actual, corporal, ·vel

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