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{BILBAO) 89 favorable11, pero también les fué desfavorable a nuestros contrarios, dándose el veinticuatro de diciembre de este mismo año «auto» en favor de nuestra Permanencia en la posesión de la casi), 4.e. Aune~ coechea. Derrotados ya nuestros contrarios en dos JU.icios, se r?cu-:rrió al Juez mayor de la Real Chancillería de Valladolid, y oídas las xazo– nes de ambas partes y estucJ,iq,das las sentt:ni;ias ya promulgadas, el Juez mayor dió un cwuto real» en el que c.onfirmaba y m.1Jcrz..t1,11ía nuestra posesión ; y lo mismo hicieron por otro ,cauto real» el señ01 Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid en r8 de julio de 1744. 1.° Copia autorizada del pleito sobre la propiedad de la casa y pertenecidos ·de Aurrecoechea.- -Toma de posesión.-Sentencia de,l Corregidor y del Jue•z Mayor de Vizcaya :;• del Chanciller de Valladolid manteniendo la posesión de los Capuchinos de Castilla ( r). D. Juan Francisco de Bugeda, .Escribano de Cámara del Rey nuestro señor en ío civil, de esta su Corte y Chancillería, certifico que ante el Sr. Juez mayor de Vizcaya de ella, y en suplicación de su auto real ante los señores (indescifrable), se litigó y trató pleito entre dou Antonio José de Salazar y Muñatorre, como ma– rido de doña Manuela Josefa de Morgán y Rucavado y doña Ca– talina de Zornoza y Rucavado, viuda, ambas vecinas de la villa de Bilbao, y Juan de Covarrubias, su pro., de la una parte, y don Juan Bautista de Hormaza, vecino de la dichll villa, Síndico de los P:P. Ca– puchinos, y Manuel Pardo Rivacleneyra, su pror., ele la otra,. sobre que a los dichos Rmos. PP. Capuchinos se les mantenga con la po– sesión de la casería y pertenecidos de Aurrecoechea, sita en la an– teiglesia ele San Pedro de Deusto, y lo mandó en el testamento ele mancomún que otorgaron D. Benito Rucavado y doña Josefa ele J arabeitia, su mujer, vecinos que fueron de la dicha villa ele Bil– bao, en veintitrés de junio del año pasado ele 1699, por testimonio de Antonio ele Ostencli, Escribano del número de la dicha villa, por el que mandaron a dichos PP. Capuchinos la referida casería y sus pertenecidos, para que en ella pudiesen fundar Convento con dife– rentes condiciones expresadas en el dicho testamento, el cual dicho pleito se comunicó y tuvo su principio ante el Corregidor del M. N. S. de Vizcaya en diez y seis de septiembre del año pasado de mil setecientos cuarenta y tres, por pedimento presentado por el referido don Antonio José Salazar de Muñatones, en que hizo (r) Arch. Cap. Prov. Cast.. 32/000081. Ms. rubricado, 3 1 X 21 ; ocho hojas.

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