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(BILBAO) 87 luntario de los últimos poseedores ni inmediatos sucesores, como dejé fundado en el perseguido papel, sin que obste la imaginación manifestada en el otro por lo ya dicho en éste. No nos hallamos, en términos puros, que los testadores hubie– sen mandado fundar el monasterio en sitio señalado a costa de sus bienes para que se pudiese pretender que, no pudiendo constituirse allí, hubiesen de tener arbitrio los albaceas o el ordinario como eje– cutor universal, para asignarle en otra parte. Nuestro c;:tso es haber sido el legado de la casa nulo absolutamente en sí mismo, por dis– posición del fuero, demás de esto hallarse resistida la conmutación por expresa voluntad de los testadores en cláusul;:t irritante. Las últimas palabras de la cláusula pudieran servir de algo, si hubiese alguna duda ; pero en nuestro caso, por más que se esti– ren, no alcanzan a alterar una disposición tan expresa y clara· como es decir que la fundación de Convento haya de ser en la anteiglesia de Deusto y casa de Aurrecoechea, y que si no se consiguiere o lo desampararen por cualquier cansa o razón, haya de ser nula y de ningún efecto la dotación de la casería y todo lo demás. Esta es prefinición precisa de un solo sitio y negación de todos los demás, por lo que los testadores quisieron consagrarle al culto divino, y allí y no en otra parte se ofreciesen a Dios los sacrificios y logra– sen las almas el bien espiritual, y no en otra manera. Quedan así probadas las dos premisas que se me habían negado, conque se deberá conceder la consecuencia. 1'odo lo demás que el Rmo. P. propone sobre l;:t abundancia de derechos que asiste a su sagrada Religión, la calidad el<:; las exenciones, los inconvenientes de litigio, los favores de la obra pía, el propósito de entablar y se– guir hasta el fin, lo sensible de los gastos, la asistencia de patroci– nio, escrúpulo de conciencia y saludables consejos con que favorece al que consulta, no concierne al encargo con que me hallo; sola– mente no excuso dar muy amorosa queja al Rmo. Padre por el poco favor que le debo en haber pensado que sobre cuarenta años de profesión esté capaz de ignorar qui indicando et ,consilendo debo seguir la más segura opinión en cuanto mi cortedad alcanza. Bilbao y agosto, 22 de 1743. Vicenciado don Pedro de Fontecha Salazar.

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