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86 DEUSTO recibir Vizcaya de sus gloriosos señores los reyes de Castilla, des– pués que se unió eque principaliter a la corona. Estos son los que se llaman privilegios, no los otros, cuya filiación es muy diferente. Hállolo explicado por el sabio Rey D. Alonso, que dijo así: ccCa– bien como de las letras nasce, e de los verbos parte, e de la parte. razón; así nasce del tiempo, uso, e del uso, costumbre, e de la cos– tumbre, fuero.,, Tales son las leyes 14 y 18, tít. 20 y ro del tít. 21, citadas en mi primer papel. Y por eso, sabiamente y con misterio entran diciendo : ccOtrosí dijeron que habían ele fuero y costumbre, y establecían por ley.J, ::,obre estos principios y los que expuse en mi papel 110 habrá legista alguno que 110 sepa que nuestras patrias leyes 110 pueden ser correctivas del Derecho común castellano ni romano, porque cuan– do las estableció el uso y costumbre ele los vizcaínos faltaba mate– ria que pudiese ser corregida, ni habrá legista que ignore que sien– do las leyes de este fuero Derecho común de los vizcaínos, deben declararse y entenderse favorablemente unas por otras, rigiéndose por la razón de ellas, que en el punto de troncalidad va dirigida a la pública utilidad, defensa y conservación de la provincia y del ho– nor de familias tan ilustres, a que se opone diametralmente la pre– tendida enajenación a extraños, aunque sean obras pías, ni aun en favor del ánima, habiendo muebles que monten la quinta parte de la raíz. Ni se diga que la ro del tít. 21 es posterior en tiempo a la del tít. 20, no se halla diferencia en el origen. Por la coordinación de las rúbricas fué preciso anteponer las del tít. 20 a las del tít. 21; es tronada prueba, en buena jurisprudencia, contra mi papel, ni en favor del otro, y subsiste la mayoridad de razón, la precisión de observar la mente y alma de la (ilegible) y evitar absurdo tan enor– me y descomunal. Es intolerable arrojo decir dentro de Vizcaya que no halla di– ficultad en que pueda cualquier fundador o testador dejar la quinta parte ele sus bienes raíces del infanzonaclo a extraño, y por su alma, tenga o no descendientes legítimos, porque tal no firman, ni se ve practicar, como supone universalmente, en el Señorío, sino con la limitación referida ele no haber ~nuebles que monten la quinta par– te ele la raíz, a menos que los descendientes o transversales del tron– co y siguientes en grado quieran consentir tácita o expresamente,. porque siendo bienes ele fi ·1eicomiso perpetuo leg~l, en todas resi– de el derecho de sangre, que no puede ser removido por acto vo-

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