BCCCAP00000000000000000000450

·(BILBAO) 85 la casa y sus pertenecidos.)) Si esta es toda la dificultad, no quedó tan intacta como se supone. Véase mi papel, donde dice : «Ente– rado de ia relación de esta consulta, estimo que no puede subsistir la dotación de la casería y pertenecidos de Aurrecoechea.>> Y des– pués de haber expuesto los fundamentos, concluí diciendo: «Y se puede responder- que en la dotación de la casería quisieron los tes– tadores lo que no podían, y aunque pudieron mandar que para fundar en otra parte se les diese la estimación, estuvieron tan le– jos de quererlo ni ordenarlo, que dispusieron expresamente que hu– biese de ser nula la dotación y todo lo demás que les llevaban man– .dado, si después de fundado el convento lo desamparasen.)) Estamos ya conformes en que no quedó intacta en mi papel la dificultad que imaginaba el reverendísim,o Padre; así lo estuviése– ·mos en lo principal. Prosigue y dice : «Nunca he dificultado yo que las leyes del Fuero son justas y fundadas en razón, y que la decisión de los pleitos en Vizcaya ha de ser ellas, y así, aunque esto se hubiese omitido, no quedaría quejoso el que consulta, pues creo que no es •esto lo que se pregunta.)) Y más abajo, en el capítulo segundo, tra– tando de la inteligencia de la ley ro, tít. 21, dice: «Y aún extraño más que quiera extender las razones de esta ley a la antecedente, pues no se hallará legista alguno que no sepa que la ley correctiva no se debe extender nec maioritate rationis a otro caso del que ha– blan. Y luego, siendo las leyes de este fuero correctivas del Dere– cho común, que por eso se llaman privilegios, ni como privilegios ni como leyes correctivas se deben extender, casu ad casum nec de lege .ad legem.n Por esta última aserción comprendo que, no solamente no debía yo haber omitido las prerrogativas y especialidades de nuestro Fue– ro, sino que quedé corto, y puede estar quejoso el que consulta, por– .que su explicación es muy del caso. No basta coúocer y confesar que estas leyes son justas y fundadas en razón; es también necesa– rio saber que las agravia quien dice que son correctivas del Derecho común. Sábese el origen del de los romanos ; bien conocido es el principio del de Castilla ; mas nadie he visto que haya averiguado el tiempo en que empezó el de Vizcaya. Debe creerse haber sido el de su primitiva población, cuando ni los godos se habían dejado ver en España, ni en Atenas los diez varones patricios romanos. No habrá legista que ignore la diferencia entre fueros y privi- 1egios. Provienen éstos de gracia del príncipe. Muchos ha merecido

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz