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M DEUSTO 4.° Réplica del Sr. F,ontecha contra el dictamen del P. Matías de Marquina (2). Había visto y admirado, y dejaba correr el dictamen que en 18 de este mes <lió firmado el reverendísimo P. Fr. Matías de Marqui– na, presbítero religioso Capuchino, por el cual castiga soberana– mente el que había yo dado en 14 del mismo sobre un legado de especie para fundar Convento de su seráfica venerable Orden, hasta que tuve noticia de haberse ofrecido copias de aquel libelo, acaso para instruir al pueblo en la doctrina que incluye. Sana pudo ser su intención ; mas como los efectos y la inconsideración pudieran llegar a herir el pundonor de profesor, me ha parecido que debo propulsar con la posible modestia lo injusto de la reprensión, con– fiado con el gran Doctor de la Iglesia, San Jerónimo, que se debe oír con paciencia aquello que la fuerza ele la razón responde a las sinrazones, por ser mucho mayor la culpa del que, voluntario, pro– voca, que del que forzado, responde. Procuraba persuadirme que por la humildad, que tanto se ama en su Instituto, habría querido este mi venerable religioso ocultar aquí la jurisprudencia que profesó en el siglo, y me separa de este concepto la incompatibilidad de lo humilde con el arrogante estilo y extraño magisterio del papel. Por las señales que nos da San Pa– blo, se puede discurrir que se reputa docto el autor, porque la cien– cia infla tanto como la caridad edifica. Y aunque por las copias del libelo no se puede lograr esto último, no deja de haber conseguido lo primero. ,Empieza el dictamen del reverendísimo Padre tratando del mío, y dice: «... y hallo que su delicadeza es tanta, que aun en donde no contemplaba yo dificultad alguna, la hiere, y donde yo la ima– ginaba, la deja intacta.n Sin duda que por libertarme de esta nota o por olvido de ella, que es cosa muy natural, o porque después conoció que no debía yo responder a contemplación ni a la imagi– nación suya, empieza el tercer capítulo con estas expresas pala– bras: «Supuestos estos principios, discurría yo que toda la dificul– tad de la consulta y cláusula consistía en declarar si pudo, cuánto pudo y cómo pudo mandar dicho don Benito Rucavado y consorte (r) Esta fecha tiene que estar mal; ha de ser 1743. En confirmación, véase la réplica de don Pedro. (2) Arch. Cap. Prov. Cast., 3 2/ ooo r 02. Ms. rubricado; cuatro hojas.

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