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(BILBAO) 83 utiJe per utile non viciatur. Y saliendo de este caso, es salir de la ,dificultad de la consulta. Con que se desvanece todo el argumento -del dictamen, pues todo él se reduce a este silogismo : lo que man– dó, no pudo; lo que pudo, no quiso. Luego no subsiste la funda– dón. La mayor está ya convencida de falsa; la menor, se niega; pues, aunque expresamente dijo que la fundación del Convento se hiciese en la casa, el fin principal, como declara a Jo último la cláu– sula, fué para que permaneciese la fundación en la anteigesia de Deusto, y corno se verifique dentro de término de dicha anteiglesia, .se cumple el fin de la voluntad. Y en estos términos, como no igno– ra todo legista, la asignación de ht casa no es precisión de sitio, sino demostración del fin, que es lo principal a que se atiende, y así, la consecuencia se niega. Ultimamente digo que para tornar 1a posesión sóbranos mucho derecho, pues vamos fundados en la -disposición de los fundadores, y las excepciones se ponen qui re– quirunt altioreni indaginem no se>n para ahora. Y así, atendiench) a .que procedemos con buena fe, huyendo de pleitos cuanto es posi– ble, debo exponer lo que de aquí puede resultar, si no hay compo– sición. Lo primero, que, aun cuando fuese pleito dudoso, que no lo -es, siempre en caso de duda se debe sentenciar a favor de la obra pía. Lo segundo, que, entablada la pretensión, no se dejará hasta el fin. Lo tercero, que aunque, según nuestro derecho, sea pleito breve, a quien gasta dinero siempre parecerá largo. Lo cuarto, que no faltándonos justicia, tampoco nos faltará patrocinio. Lo quinto, -que es gravísimo escrúpulo de conciencia por dictamen menos se– guro faltar a la voluntad del difunto, tan expresa, y más viendo ,que los poseedores antecedentes, ni han reclamado contra esta dis– posición, ni han dividido la casa, conociendo nuestros juicios, por 1o cual me parece que, habiendo tantos y tan buenos letrados den– tro y fuera de Bilbao, era bueno convocarlo, y más teniendo v. m. familiaridad con don Roque de Borica, para que se vea esto con re– flexión, púes yo me persuado de que aun el mismo don Pedro Fon– techa no determinaría otra cosa, en caso de decidir, sino lo mismo -que aquí digo, pues, según mi corto dictamen, dejando otras razo– tJes de mayor dificultad y peso para otros puntos principales de la ,consulta, es esto lo que puedo alcanzar, y me parece justísima. Así lo siento. Bilbao y agosto, r8 de 1748 (r).---Fr. Jl![atías de Marquina.
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