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(BILBAO) 81 Sigue una larga cita de las obras consultadas para este alega.to contra nuestra fundación, al que el P. Marqui.na coJltesta s1n. la si– guiente forma : 3.° Dictamen del P. Matías de Marquina en pro de la justicia y legalidad de la fundación del convento de Capuchinos en Deusto (I). He leído con aprecio y gusto el dictamen del licenciado don Pe– dr0 de Fontecha, y hallo que su delicadeza es tanta que aun en donde no contemplaba yo dificultad alguna la hiere, y donde yo la imaginaba, la deja intacta. Nunca he dificultado yo que fas leyes del Fuero son justas y fundadas en razón, y que la decisión ele los pleitos en Vizcaya ha de ser por ellas. Y así, aunque esto se hubie– se omitido, no quedaría quejoso el que consulta, pues creo que no es esto lo que pregunta. Tampoco hallé jamás dificultad en que, según dichas leyes del fuero, pueda cualquier fundador o testador dejar la quinta parte de sus bienes raíces, aunque sean de infan– zonado y tierra llana a cualquier extraño, y por su alma, tenga descendientes legítimos o ascendientes o no los tenga, pues así lo afirman todas las que hablan en este punto, y así se ve practicar: universalmente en el Señorío, de que son prueba las casas dejadas, a las Comunidades, y especialmente son terminantes las leyes 14 y 18 del tít. 20 y la 5 y ro del tít. 2r. Las dos primeras hablan cla– ramente en caso que haya descendientes o ascendientes legítimos, como sucede en nuestro caso. Las otras dos, en caso que no los tenga. Y todas ellas permiten que se pueda mandar a extraños la quinta parte de los bienes raíces de infanzonado y tierra llana. Las. palabras de la ley 14 son éstas : <CHabiendo descendientes, puede man– dar y disponer de todo lo hasta el quinto ele todos sus bienes y mue– bles y raíces, y no más.n La de la ley r8, son las siguientes: ((y que de la raíz pueda disponer hasta el quinto por su alma, aunque haya los tales here– deros legítimos.)) Una y otras, absolutamente sin limitación alguna,. y hablan en los términos precisos del caso en que hoy nos. hallamos. Las otras dos leyes que hablan en caso muy diverso, es a sa– ber, cuando los testadores o fundadores no tienen descendientes ni ascendientes legítimos, dicen lo mismo, y sólo añaden que en caso de haber bienes muebles que monten la quinta parte, entonces; (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/oooror. Ms. rubricado, 3 r X 2 r ; dos hojas. 6

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