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78 DEUSTO en lo más necesario del culto divino. Nombran por Patrono perpe– tuo al poseedor que fuere del primer n~ayorazgo. Disponen que si no se consiguiere la fundación de dicho Con– vento y aunque se consiga, si después los Religiosos le desampara– sen por cualquier causa o razón, haya de ser nula y de ningún efec– to la dotación de dicha casería y todo lo demás que había de haber de cada poseedor para la iglesia y sacristía, porque hacen la dicha fundación con calidad de que dicho Convento exista y permanezca perpetuamente con Religiosos de dicha Orden que lo administren y gobiernen personaln~ente en dicha anteiglesia para el bien espi– ritual de las almas, como es su voluntad y único fin y no de otra manera. Dúdase si es válida esta disposición atendidas las leyes del fuero de este muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya, con las cuales se gobiernan las sucesiones y disposiciones de los bienes raíces de dicha anteiglesia de Deusto. Pregúntanse también si podía perjudicar a los actuales poseedo– res el consentimiento de los primeros herederos y poseedores de los dos m,ayorazgos que se induce de haber dejado separada y sin dividir la casería de Aurrecoechea con sus pertenecidos, aunque han gozado igualmente los poseedores ele los dos mayorazgos los frutos y rentas que ha producido desde la muerte de los funda– dores. Enterado de la relación de esta consulta, estimo que no puede subsistir la dotación de la casería y pertenecidos de Aurrecoechea por estar situada en el infanzonado y tierra llana de Vizcaya y ser todos los bienes raíces de dicho infanzonado y tierra llana tronca– les y de tal calidad que por contrato entre vivos o última voluntad no pneden ser dados ni mandados a extraños, y en ellos han de su– ceder precisamente por elección del último poseedor o a.b ín teslªto los descendientes y ascendientes de él, y en su falta los parientes transversales del tronco, porque a todos y a cada uno respective en su grado les es debida la legítima, y el último poseedor tiene fa– cultad de instituir a uno o muchos con tanto que a los deniás les haya de apartar con parte de tierra poca o n1ucha para que lo ten– gan por vía de legítima forzosa. Para decirlo de una vez: son de fideicomiso legal, familiar, perpetuo, que se considera a par de mayorazgo y no se pueden enajenar ni para pagar deudas del poseedor, sino que sea in suJ2si– dium a falta de bienes m,uebles.
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