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(BILBAO) 77 Como cosa que tanto halaga el orgullo nacion[ll y no12leza, de fa– milia, debió hacerse verdadero hincapié en la incompatibilida.d d.e las leyes forales con nuestra fundación otorgada en te.stamen)Q: Por don Benito Ruca-vado; pues, con fecha de r4 de agosto d& 1743, tenemos un dictamen del Licenciado, D. Pedro Fontecha, en que con gran erudición de citas, pero quizás no tantas de raz911es, se esfuerza en probar que no piido D. Benito Ruca-vado hacernos la donación testamentaria que nos hfao como cosa opuesta a los fueros. A este dictamen contestó cuatro días más tarde el P. Matías de Mar quina, en tonos dignos de un polemista, que guarda todo res– peto para el adversario, y la dialéctica de s·u argumentación sólo va contra la doctrina opuesta. No se portó así el ya citado Fontecha, quien ante la rotunda de· rrota que había sufrido en el campo doctrinal, replica con otro dicta– men, indigno de un jurisconsulto, ya que, como una víbora al se1. pisada, se revuelve contra su adversario, no para Tefutarle, que se– gurMnente no podía, sino para insulla1:le; Pasándak lo que le su– cede a quien se empeña en escupir para arriba; pues, como vei:e~ mas más adelante, nada consiguió con si. réplica sino el que se. nos autorizase para fundar. Con mucho giisto ofrecemos la lectura de ambos dictán1,enes y de su réplica. 2.º Dictamen del Licenciado Sr. Fontecha contra la fundación de Capuchinos en Deusto (r). Don Benito de Rucavado y doña Josefa de Jarabeitia :m mu– jer, vecinos de esta villa, otorgaron juntos testamento cerrado por fe de Antonio de Ostendi, Escribano, a tres de noviembre de mil seiscientos noventa y nueve, que por muerte de don Benito se abrió y publicó' el día inmediato. Por él fundaron dos mayorazgos J,er– petuos : el primero, en cabeza de doña María Benita, su hija ]e:gí– tima, y el segundo, en doña Josefa Manuela de Morgan y Ruc,1- vado, su nieta legítima. Declararon haber sido y ser voluntad de an1.bos fundar Conven– to de PP. Capuchinos con título de la Santísima Trinidad y que haya de ser en la anteiglesia de Deusto y casa de Aurrecoechea del barrio de Goiri, y le dotan con la misma casa y con las heredades atinentes a ella, y que se funde y haga a costa ele los bienes de los testadores la iglesia para dicho Convento, sin pedir limosna para ello, y que hecha la fundación, cada uno ele los poseedores del pri– mer mayorazgo al tiem,po que sucediere en él haya de dar de sus rentas cien ducados al Convento y Religiosos· para que se empleen (r) Arch. Cap, Prov. Cast., 3 2/ ooo I oo. Ms, rubricado, 3 r X 2 r; cinco hojas,

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