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76 DEUSTO otros muchos que por evitar prolijidad no se expresan. Y que se– gún la pobreza y suma escasez de frutos y limosnas apenas pueden sustentarse los que residen en dichos Conventos y, lo que más es, a esta causa experimentan en lugar de aumento en el número de Religiosos, una continuada disminución, no obstante que por ms– tantes se están desolando en el servicio espiritual de los pueblos, y éstos, a fuer de agradecidos, deben primero atender a sus alimen– tos, conservación y permanencia de ellos, que a nuevas fundacio– nes, llegando a esto que se sabe por público y notorio que los di– chos RR. PP. Capuchinos carecen de fondos, no sólo para nuevo Convento, sino aun para un leve Hospocio, fuera de que esto ar– guye repugnancia y oposición a la voluntad de dicho don Benito ck Rucavaclo, que quiso fuese Convento y no Hospicio. Y a esta semejanza le consta y le debe constar igualmente a dicho don An– tonio de Mazarredo que los RR. PP. de la Observancia tienen es– peciales Bulas Pontificias antiguas y novísimas en que se les con– cede el privilegio de que no funden otras Ordenes al contorno de las leguas mencionadas en ellas, por todo lo cual hacemos este re– querimiento y pedimos al presente .Escribano nos dé por fe y tes– timonio y que los circuhstantes sean testigos, etc.-D. ]'LJ,.an Bau– tista de Epalza y Mendieta, Fr. Ignacio de Enrada Goirí, D. Jg- 1iacio Vicente de !Wendieta y Cevericha, Fr. Antonio de Zusuma– ga y Fr. Ignacio de Basabe. NN.-En la villa de Bilbao, a diez del mes de febrero de mil setecientos treinta y cuatro años, yo, el infrascrito Escribano Real de Su Majestad y público del número de ella, les hice notorio y notifiqué el requerimiento antecedente ele pedimento de don Ig– nacio Vicente de Mendieta y Cevericha, Fiel Regidor de la ante– iglesia de San Pedro de Deusto y rn,ás contenidos en él para sus eft:ctos, al Sr. D. Antonio de Mazarredo Salazar y Muñatones, ve– duo ele esta dicha villa, y enterádose de su contexto dice que por lo que a sí toca guardará y cumplirá lo dispuesto por las leyes del fuero de este muy noble y leal Señorío de Vizcaya, sin consentir •enajenación de bienes raíces del infanzonado fuera de la familia y que en lo demás las Comunidades y partes requirentes usen de su derecho y se le dé traslado de este requerimiento y su respues– ta, de que doy fe y firmé, Don Antonio José Salazar y Mu·ñªtones, juan José de Ouga.-Concuerda con su original, a que me remito, y en fe ele ello signo y firmo.-En testimonio de verdad, Juan José de Ouga.

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