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74 DEUSTO La polvareda que dicha. disposición testamentaria debió levantar, a medida que se iba teniendo noticia de ella y que nuestros Re.li– giosos daban los pasos necesarios para plasmarla en la realidad, puede muy bien deducirse del adjunto requerimiento que el Cabildo de la anteiglesia de Deusto y las Comunidades de los Coiruentos de la Observancia de Bilbao y de San Mamés de Abanto y el de Agus– tinos de San Agustín en que requieren a D. Antonio NIazarredo y Salazar para que ((por ningún título gracioso ni oneroson y como cosa contraria a las leyes forales del Señorío, permita fundar a los Capuchinos en sus dominios, aunque ,,así lo hubiese dejado D. Be– nito de Rucavado, su autor, en algún figurado testamento)). Expresan después otros ·varios perfiiicios qiie se seguirían al Ca– bildo de dicha anteiglesia de Deusto y a las deniás Comunidades religiosas ya establecidas en el Señorío de Vizca:va. CAPITULO III.-DIFICULTADES y TRIUNFOS 1. 0 Impugnaciones del Cabildo de la anteiglesia de San Pedro de Deusto, de los RR. Observantes y Recoletos, de los PP. Agustinos y del Sr. Mazarredo (1). Don Ignacio Vicente de Mendieta, Fiel Regidor de la anteigle– sia de Deusto, por sí y en nombre de todos los demás vecinos de ella, de don Juan Bautista de Epalza, Presbítero, por sí y en nom– bre del Prior y Beneficiados de esta villa y como Beneficiado tam– bién de dicha anteiglesia de Deusto y en nombre del Cabildo de ella los RR. PP. Guardianes de los Conventos de N. P. S. Francis– co de esta ciudad y San J\fan~és en la de Abando y el R. P. Prior de San Agustín de esta dicha villa, hacemos saber y requerimos todos tres y las veces en derecho necesarias a don Antonio de Ma– zarredo Salazar y Muñatones, vecino de esta villa, como dueño y poseedor parcial que es de la casa y casería de Goiri y de todos sus pertenecidos, sita y notoria en el barrio de Goiri de la expresada anteiglesia, para que por ningún título gracioso ni oneroso la ex– traiga fuera de la familia sin intervención de las solemnidades pre– venidas por fuero ni dé a los RR. PP. Capuchinos, sin embargo el!:' que les hubiese dejado don Benito de Rucavado su autor en algún :figurado testamento para fundación de Convento de su sagrada Re– ligión. Pues bien le consta y no vuede pretender ignorancia que la referida casería ha sido y es infanzona troncal y de fideicomiso fa- (r) Arch. Cap. P10v. Cas-t., 32/000058. Ms. rubricado, 9 r X 2 r. Cuat:o hojas: una en blanco.
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