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72 DEUSTO cha villa, que es fecho en ella a -veintitrés de junio de mil seiscien– tos no-venta y nue-ve años, y yo el dicho Escribano doy fe que co– nozco a los otorgantes, y que al parecer están y se hallan cada uno ele ellos en su buen juicio y entendimiento natural, según lo razo– nado y hablado por ellos, lo firmaron ele sus nombres, y en fe yo el dicho Escribano, don Benito de Ruca-vado.-Josefa de Jarg,_b,ei– tt'a.-Ante mí, Antonio de Ostendi. PEDIMENTO.-Francisco ele Gastetuaga, en nombre del Pa– dre Fr. Felipe ele Santiago, Predicador y Religiosos de la Orden ele N. P. S. Francisco, parezco ante V. M. y digo que es llegado a noticia de dicho P. Fr. Felipe de Santiago, y mía en su nombre, ele cómo don Benito ele Rucavado, ya difunto, y doña Josefa ele Jarabeitia, su mujer, hubieron otorgado testamento adjunto, y en una de las cláusulas de él fué su voluntad y mandaron se fundase Convento de dicha Religión Capuchina en la anteiglesia de San Pe– drc ele Deusto, para cuya fundación dejaron la casa y casería de Aurrecoechea con todos sus pertenecidos, sita en dicha anteiglesia, con el gravamen de que los Religiosos hayan de decir una misa todos los días de cada un año, como también haya de dar los suce– sores de los mayorazgos que hubieron fundado cien ducados de ve– llón todos los sucesores, y otras cosas que dicha cláusula contiene, la cual necesita mi parte se le entregue por el presente Escribano un tanto de él con pie y cabeza para los efectos que le convenga, a V. M suplico así lo provea y mande justicia, etc.-Francisco de Gastetuaga. AUTO.-Que yo el presente Escribano ante quien se otorgó el testamento conjunto que contiene la petición de esta parte un tras– lado fehaciente de la fundación de Convento ele Capuchinos, que la petición hace mención con las cláusulas tocantes a dicha funda– ción y con pie y cabeza de dicho testamento para los efectos que hubiere lugar en derecho. Lo mandó el señor Corregidor de este Señorío de Vizcaya, en Bilbao a ocho de enero de niil setecientos años.-Licenciado Quiroga.-Ante mJ, AntoniQ. de Oste.nd,i. Concuerda este traslado con su original que queda en mi Regis– tro, a que me refiero en lo tocante a la fundación del Convento de Capuchinos que en el dicho testamento se contiene, el cual fué cerrado, y por fallecimiento de dicho don Benito de Rucavado se abrió y publicó ante la justicia ordinaria de esta dicha villa con la solemnidad que dispone el derecho y por mi testimonio, en c.irntro de no-viembre del año pasado de mil seiscientos no-venta y 1111&-ve,
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