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(BILBAO) 71 sucesores dicho Convento por cualesquier causas o razones que para ello tengan, sea también nulo y de ningún efecto, porque le ha de llevar la dicha fundación con calidad de que exista y per– manezca dicho Convento en dicha anteiglesia perpetuamente con Religiosos de dicha Orden que fo administren y gobiernen perso– nalmente en dicha anteiglesia para bien espiritual de las almas, como es nuestra voluntad y único fin y no de otra manera. Y para cumplir y pagar y ejecutar lo contenido en este nuestro testamento, que querenws sea cerrado, y el cumplimiento y dis– posición ele nuestras almas y las mandas y legados en él contenidos, elegirnos y nombrarnos ambos marido y mujer, por nuestros alba– ceas y testamentarios a don Iñigo de J arabeitia y Burgoa y a don Francisco de .Elespuru y a don Pedro de Gacitúa, cónsul de la casa de la contratación de esta villa y vecinos de ella, a los tres juntos y a cada uno de ellos insól-idum, y le damos poder cumplido, cual de derecho podemos y debemos, para que entren y tornen nuestros bienes y hagan inventario jurídico y solemne de ellos y de los que fueren necesarios, den cumplimiento a esta nuestra dicha dispo– sición de nuestras alnws, y les prorrogamos el término de la ley todo el tiempo que hubieren menester. Y cumplido y pagado y eje– cutado todo lo que llevamos ordenado y mandado por este nuestro testame11to, y los dos mayorazgos que llevarnos fundados en el re– manente ele los clem,ás nuestros bienes muebles y créditos, escri– turas y censos habidos y por haber, elegirnos y nombramos nues– tras herederas por iguales partes a las dichas doña María Benita y doña Josefa Manuela, nuestra hija y nieta, para que los hayan y hereden tanto la una como la otra, con la bendición ele Dios y la nuestra, sin parte de otra persona alguna, cumplidas y pagadas como queda dicho antes y primero cualesquiera obligaciones nues– tras que parecieren para en descargo ele nuestras conciencias. Y con lo susodicho revocamos y anulamos otros cualesquiera testa– mentos, codicilos, poderes para testar u otra cualquier voluntad y última disposición que antes de ahora hayamos hecho y otorgado, por escrito o de palabra, o en otra cualquier manera que queremos que no valgan ni hagan fe judicial ni extrajudicialmente, salvo este testamento conjunto y de un acuerdo y conformidad que otor– gamss que queremos que valga por tal y por codicilo y en aquella vía y forma que más haya lugar de derecho y fuero de este noble Señorío de Vizcaya, el cual le otorgamos ante y en presencia de Antonio de Ostendi, Escribano de S. M. y del número de esta di-

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