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70 DEUSTO que está sita en dicha anteiglesia de Deusto y su barrio de Goiri, la cual, para en caso que llevare efecto la dicha fundació!1, la dic– tamos para ella juntamente con las heredades que están atenientes a la misma casa, y se funde y haga a costa de nuestros bienes la iglesia para el dicho Convento, sin que para ello se pida ninguna limosna, porque así es nuestra voluntad. Y ordenamos y mandamos. que hecha la fundación de dicho Convento de Capuchinos, los po– seedores que fueren del dicho primero mayorazgo que llevamos fun– dado al tiempo, y cuando cada sucesor que sucediere en el dicho, prim,ero mayorazgo haya de dar de las rentas y frutos de él cien ducados de vellón por una vez por la vida de cada sucesor al dicho Convento y Religiosos para que se empleen en las cosas más nece– sarias del culto divino en la dicha iglesia y Sacristía que con este gravamen hacemos la dicha fundación del dicho nuestro primero mayorazgo, y con calidad y condición de que nuestros cuerpos han de ser trasladados desde la dicha iglesia de Santiago al dicho Cou– vento de Capuchinos a la carnera que en él se ha ,1e hacer a costa de los frutos y rentas del dicho primero mayorazgo y sus sucesores. de· él. La cual dicha fundación del dicho Convento la hacemos desde ahora para cm,ndo se efectuare con carga y pensión de que los Religiosos de él hayan de decir una misa todos los días de cada un año perpetuamente por nuestras almas y de los sucesores y poseedores que fueren del dicho primero mayoraz– go, con responso, en dicha carnera a donde hemos de ser traslada– dos y enterrados todos los dichos sucesores y poseedores de dichc nuestro primero m,ayorazgo. Y con que en la infraoctava de la con– memoración de difuntos de cada año se haga por dicho Convento y Religiosos de él por nuestras almas y de nuestros sucesores una ronmemoración como de cuerpo presente, y elegimos y nombrarnos por primer Patrón de dicho Convento a la dicha doña María Benita de Rucavado y Jarabeitia, nuestra hija mayor, conforme a los lla– mam,ientos que llevamos hechos en la fundación de dicho mayoraz– go primero. Item, que no consiguiéndose la dicha fundación del dicho Con– vento de Capuchinos que llevamos fundada por esta escritura, sea nula la dotación que hacemos para ella de la dicha casa y casería de Aurrecoechea y todo lo demás que para la dicha fundación y renta que había de haber de cada poseedor para la iglesia y Sacris– tía, como también el que aunque los Religiosos que viviesen para la fundación y la efectuasen, si desamparasen ellos u otros sus.
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