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(BILBAO) 59 otra. cualquiera Religión de esta villa o su contorno, sea de Obser~ vantes, Agustinos, de la Compañía de Jesús, Dominicos o Merce– darios ·para que en Deusto los predicasen y explicasen la doctrina cristiana. Y satisfice era buena obra; pero mucho mejor esta otra,. porque se explayará más l.a palabra de Dios así en esta villa como. e11 gran contorno de ella en bien de las almas y será en beneficio de la mía y ele la de mi mujer, nuestros hijos y sucesores hasta el fin del mundo con los sacrificios, oraciones y bendiciones de toda la Religión. 9.º Que tengo ele tener gran cargo ele conciencia por los mu– chos gastos que ocasiona en el pleito y pleitos que puede haber sobre la fundación. Y satisfice que el cargo no sería mío, sino de los que le moviesen en perjuicio de obra tan santa y del servicio, d<:; Dios. 10. Que la gente del territorio de la fundación es de mala in– tención y ladrones y que aunque bajase a predicarles San Pablo. con su espada y barbas no los convirtiera. Y satisfice que todos son virtuosos, y que si alguno o algunos padecen del achaque, por e; n1is1110 caso importa la fundación para exhortaciones y reducir a bien obrar cuando no sea a todos, a una sola alma, que pesa y vale tanto en la presencia divina, corno todo católico conoce. II. Que sólo por este caso no han de admitir en esta villa a ninguno de los Religiosos Capuchinos a estancia ni pedir limosna. Y satisfice que la villa y sus vecinos son caritativos y temerosos dé Dios, y que no sólo particular ni villa ni Cabildo ni Observantes,, que ni tampoco el poder de Carlos II (q. D. g.) por su santo celo es bastante para semejante oposición por las santas Bulas que para estar en cualquier parte de estos reinos y pedir limosna tienen cli' 0 chos Religiosos Capuchinos. Y hecha esta pregunta me confesó ser cierto y que del que o de los que lo embarazaren conoce la Inqui~ sición. 12. Que primero es el bien hacer a los Conventos fundados en esta villa y su contorno, que a los de fuera. Y satisfice que por la Providencia de Dios son unos y otros socorridos de bienhechores. de esta villa, sin perjuicio de los de ella y su contorno, como se co– noce. Siendo mi queja que ya que los de La Guardia cogen en ella su congruo y se van con él sin dejar fruto, que den con la misma limosna a sembrarle donde reciben el bien sin ningún perjuicio <lE; los demás, porque para poderles hacer no tienen los Capuchinos

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