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{BILBAO) to, jurisdicción de la nobilísima villa de Bilbao, en el Señorío de Vizcaya, ni de la oposición que suponen haber hecho o hacer a ella los Religiosos de mi Orden ni tampoco dice tenerla el P. Cus– todio de aquella Provincia, presente en Curia, con ser uno de los que citan para el informe. Mas suponiendo dicha pretensión y opo– sición en la conformidad que se proponen, responde el mismo Pa– dre Custodio lo siguiente : r.º Que teniendo aquella su Provincia de Cantabria de Meno– res Observantes Breve de la feliz recordación de Alejandro VII, que empieza: Ad juturam rei memoriam: Alias pro parte d.il1;.c.t.i filii Petri Rochi, etc., dado en primero de diciembre de 1663, en que concede y manda no puedan funpar los PP. Capuchino:, ni otros Regulares Convento ni Hospicio e11 término de cinco leguas a Convento alguno, de esta Provincia, y siendo aqueUa, República o pueblo de Deusto distante de Bilbao y del .Convento ,de Ob:ser– vantes sólo una milla y del Convento de Recoletos sólo lo que me– dia el río, como los Memoriales insinúan, con razón pueden y deben oponerse a la pretensa fundación, sin para ello alegar otro de– recho o motivo que la concesión, la cual no debe suponerse hecha sin sólidos fundamentos de perjuicio público a los pueblos y par– ticular a mi Religión. 2.º La propuesta del bienhechor don Benito de Rucavado de obligarse a fundarles la iglesia a los PP. Capuchinos en (roto) se obligase a todos los gastos de la pretensa fundación de Convento, no estaba la principal dificultad que después de fundado es haber de sustentarse un nuevo Convento, no son dichos perjuicios públi– cos y privados. Ni tampoco facilita este inconveniente el beneplá– cito de los Memoriales de las Comunidades eclesiástica y secular ele aquel tan corto pueblo, que no pasa de sesenta a setenta vecinos, porque, como ellos mismos confiesan, es la villa de Bilbao y no dicho pueblo quien sustenta a los demás, y habría de sustentar este nuestro Convento si allí se fundase. Por donde es verosímil que di– cha villa de Bilbao ni consienta ni consentirá en la fundación y erección manifiesta, enviar el consenso ele los que por no haber de sustentar el pretendido Convento, influyen fácilmente a su fun– dación y omitir el ele aquellos que habiéndole de sustentar deben ser requeridos de los pretendientes. 3.º Ni basta probar que la villa de Bilbao es rica y sustenta muchos Conventos ele dentro y fuera de su jurisdicción, y aun de las anexas, porque ni de esto se infiere que pueda sustentar otros 4

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