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(BILBAO) 4S que no sólo el Convento y Conventos que tiene dentro y fuera de su jurisdicción alimenta, sino que hace lo mismo en otros tantos y más fuera de toda esta Cantabria en los reinos de Castilla la Vieja y Navarra y Provincia de Guipúzcoa y Alava. Y pues es cierta esta relación que en esta n~isma tierra que tratan fundar recogen támbién buena parte de limosnas y que todos, así eclesiás– ticos como seculares de toda la jurisdicción los deseamos de volun,.. tad sin contradicción alguna, con todo rendimiento, muy humildes. suplicam,os a V. B. se sirva concederles el permiso de la fundación a dichos Religiosos Capuchinos para qne la ejemplar vida suya sea motivo de mejorar la relajada que padecen muchos, para bien de nuestras almas y mayor servicio de Dios, que guarde a V. B. los felices a~os que hemos menester. Deusto y noviembre, 24 de 1687. Licenciado don Andrés de Ugar, D. Pedro de Sarría, D. Sebas– tián de Achica. 13. Carta de D. Benito Rucavado con el mismo fin e idénticas pretensiones (1). Beatísimo Padre: Muy humilde y postrado a los pies de V. B. lle– go, Santísimo Padre, a representar cómo sabe Dios la voluntad que tengo en estos muchos años a la fundación de un Convento de Re– ligiosos Capuchinos de la Orden de N. P. S. Francisco en el te– rritorio de la República de San Pedro de Deusto en este noble Se– ñorío de Vizcaya y confines de esta ilustre y rica villa de Bilbao. Motívame santo celo a mayor servicio de Dios, gloria y honra suya y bien de muchas almas. Esto se considera porque sin otro motivo ofrezco yo mismo para dicha fundación sitio y casa y a fabricarles la iglesia a mis expensas, ocasionado de 1; poca caridad que he visto en los PP. Observantes que asisten río de por medio en su Convento hasta número de treinta y seis a cuarenta poco más o menos, que en ocho años y 11\áS de enfermedad de epidemia que ha conido en dicho territorio, enviándolos a llamar los enfermos µara confesiones y exhortación a bien morir se excusab,111. Y 110 se dirá que en todos estos años y antecedentes hayan asistido a una ob1igaci6n tan precisa de su Estatuto a un solo enfermó, de que me mortificaría lo que Dios sabe, por falta a semejante obli- (1) Consta en el ·mismo documento 3 2/000041.
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