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326 DEUSTO tillas, a quienes correspondía y corresponde este Convento, tornó el Síndico Apostólico la posesión de dicha casa de Aurrecoechea y de la tierra que le correspondía, para fundar en ella el Convento, se– gún la última voluntad de los testadores. En el año de m,il setecien– tos cuarenta y cinco se erigió el convento público con campana, con licencia del Ordinario diocesano, Obispo de Calahorra y La Calza– da, D. José de Espejo, la que confirmó después su sucesor, D. Die– go de Rojas y Contreras . .El expresado Sr. D. Diego ele Rojas dió su licencia para que el Hospicio público se erigiese en Convento con iglesia pública. Suscitáronse algunos pleitos por las demás Comunidades reli– giosas, y, finalmente, en el año mil setecientos cincuenta y cinco, en juicio contradictorio, se decidió y sentenció el pleito a favor ele los Capuchinos, por una Real provisión, que dice : ,,Queremos subsista la fundación del Convento de Capuchinos del barrio ele Goiri de la anteiglesia de Deusto en ese muy noble y m,uy leal Señorío de Vizcaya, hecha con licencia del J.YI. R. en Cris– to P. Obispo de Cartagena, al presente Gobernador de nuestro Con– sejo, en diez de octubre del año pasado de mil setecientos cincuen– ta y uno, hallándose entonces Juez Ordinario diocesano de su Obis– pado de Calahorra y La Calzada, con la calidad que los Religiosos Capuchinos se agreguen a ella, y no excediendo del número de tre– ce Religiosos, incluso el Prelado y los Legos.n La expresada licencia del Obispo diocesano se halla inserta en la Real Provisión, haciendo relación de la que había dado su ante– cesor, luego que se tomó la posesión de dicha casa y heredades, en las que se fundó el Convento que hoy existe, sin que éste tenga ni pueda tener, corno no tiene, según el pobre estado que se pro– fesa, ni tierras, ni caserías, ni haciendas ele ninguna manera que se llamen, sino sólo el terreno que ocupa la huerta y Convento, corno asimismo no tiene este Convento rentas, censos o réditos anuales, sino que se mantienen en él catorce Religiosos profesos, inclusos los Legos, y yo, que soy el Prelado, con sola la postulación de limosna que nos ofrece la caritativa piedad de los fieles, tanto en Bilbao como en las cercanías a que se extiende la Guardianía. Todo lo que llevo dicho y declarado en cumplimiento a la Real Orden del Consejo que se me ha comunicado, consta de instrumen– tos auténticos, que se hallan en el archivo de este Convento de Ca– puchinos de la República de Deusto, a treinta días del mes de no– viembre de este año de 1769.-Fr. Teodoro de Villadiego, Guardián.
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