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(BILBAO) 325 6.° Copia de la relación que en virtud de una provisión real del año de I769 se dió al Sr. Corregidor del Señorío de Vizcaya sobre la nueva casa y número de religiosos ( I). Yo, Fr. 'I'eodoro de Villadiego, Guardián del Convento de Ca– puchinos de la República de Deusto, digo que, habiendo precedido recado ele urbanidad en el día veintinúeve de noviembre de este año de mil setecientos sesenta y nueve por auto. del Sr. D. Juan Domingo Junco, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Chancillería de Valladolid y Corregidor en este muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya, Francisco Antonio de Elorrieta, Escriba– no del Rey nuestro Señor, me notificó e hizo saber una orden del Real y supremo Consejo de Castilla, en que m,anda a todos los Pre– lados que exhiban las fundaciones de sus respectivos Conventos con el número de Religiosos, rentas, etc. Y en cumplimiento de lo man– dado por dicho Real Consej~, declaro y digo que por papeles auten– ticados que existen en el archivo de este dicho Convento, consta y es así que D. Benito Rucavado y doña Josefa de Jarabeitia, su mu– jer, vecinos que fueron de la villa de Bilbao, en veintitrés de junio del año de mil seiscientos noventa y nueve otorgaron testamento conjunto y de mancon:\Ún acuerdo, en que mandaron que en su casa de Aurrecoechea, en el barrio de Goiri, se fundase un Convento de PP. Capuchinos, para beneficio espiritual de las almas, con la ad– vocación de la Santísima 1'rinidad, costeándose de sus bienes la fá– brica de la iglesia y contribuyendo cada nuevo sucesor del primero mayorazgo que fundaron (que es el que lleva el Patronato de dicha iglesia) con cien ducados, por una vez, al entrar en el goce de dicho mayorazgo, los que deberán emplearse en ornamentos de iglesia y sacristía para el culto divino Deja la carga y pensión de que los Religiosos de dicho, Convento hayan de celebrar una Misa todos los días de cada un año, perpetuamente, por las almas de los fundado– res y sus sucesores, con responso todos los días, y en la infraoctava de la Conmemoración de los difuntos, una conmemoración de cuer– po presente por dichas almas. Aceptada esta manda por parte de la Provincia de las dos Cas- (x) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000176. Ms. con rúbrica, 3 1 X 21 ; dos hojas con página y media en blanco.

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