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324 DEUSTO más solemnidades que requiere el Derecho, de las cuales carece por no ser necesarias (porque si, según la declaración de Nicolás III sobre la Regla Seráfica, Cap. exit de -verb. significat. Ad hec, que está inserto en el Derecho can,:'.,nico). Los Fr<1iles Menores, como son los Capuchinos, pueden, sin solemnidad alguna de Derecho, vender y enajenar por persona idónea, como lo es el Síndico, cuyo oficio ejerce, las cosas inmuebles del Convento, corno tierras, viñas, casas, etc., dejadas en modo iícito a los Capuchinos. Por testamen– to de don Benito Rucavado, de quien es heredero don Antonio de Castro y Zornoza, pudo hacer válida la dicha cesión, la que, usando de privilegio que en esta parte me conceden los Sumos Pontífices como Síndico Apostólico ele dicho Convento, hago y entrego a don José de Undarraga, vecino de la anteiglesia de Begoña, en nombre de don Antonio de Castro, en virtud de poder especial que para esto tiene, como administrador de sus haciendas, y para que conste donde convenga, dejando un traslado de esta mi escritura en el Archivo de dicho Convento, lo firmé con dicho P. Guardián dicho día, mes y año.-Fr. Teodoro de Villadiego, Guardián.-Antonio de Uriarte, Síndico. ACEPTACION.-En la república de San Pedro de Deusto, a diez y nueve días del mes ele septien~bre, año ele mil setecientos se– tenta, yo, don José de Undarraga, vecino de la república ele Bego– ña, administrador de las haciendas de don Antonio de Castro y Zornoza, en virtud ele poder especial que para esto tengo, acepté y recibí de don Antonio de Uriarte, Síndico Apostólico del Conven– to ele PP. Capuchinos ele la república ele Deusto, el pedazo ele tierra arriba mencionado, que cedió a don Antonio de Castro y Zornoza, y en presencia del R. P. Guardián ele dicho Convento, Fr. Teodo– ro ele Villadiego y del dicho Síndico, tomé la posesión, paseándome por el terreno y tomando en mis manos un pedazo de tierra, y para que conste haber tomado la posesión dicha, y que desde ahora para siempre jamás queda dicho terreno por de don Antonio de Castro y Zornoza y sus herederos, dejando copia de esto en el archivo de dicho Convento, lo firmé dicho día, mes y año. A los pocos años de vivir nuestros Religiosos en el nuevo Con– vento, por Real Orden del Consejo de Castilla «en que nianda a to– dos los Prelados que exhiban las fundaciones de sus respecti-vos Conventos, con el número de Religiosos, rentas, etc., etc.JJ , el Pa– dre Guardián tuvo que dar una relación de nuestra casa, como pue– de ver el lector en el adjunto escrito :

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