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(BILBAO) 321 recibir favor de esa M. N. y M. L. república de San Pedro de Deus– to.-Fr. Teod_oro de Villadiego, Guardián. Yo, don Antonio de Uriarte, como Síndico Apostólico de dicho Convento, me conformo con el contexto del Memorial antecedente, y por lo a mí tocante desde luego me desisto de la acción que en virtud de la cesión que se me hizo a nombre de la noble anteiglesia <le Deusto del trozo de tierra que expresa dicho Memorial, tenía a él y cedo a favor de dicha república por las razones que se expre– san en dicho Memorial, suplicando a ella al mismo tie1Í1po lo que en éi se pide.-Antonio de Uriarte. Y, enterados todos los concurrentes del contexto de dicho Me– morial, se confonnaron en el apartamiento que por dicho R. P. Guar– dián y Síndico Apostólico se hace del trozo de tierra que se le cedió y donó a dicho Síndico a nombre de esta anteiglesia por don Valentín de Basabe, en virtud de poder y comisión que para ello tuvo, con el fin que de dicha tierra se permutase por otra, para abrir por ésta nuevo camino para dicho Convento, y se resolvió que lo referido se anote en la escritura de cesión y donación, y en 1ten– ción .a lo que nuevamente se promete por dicho Convento y Síndico .de componerse el camino que se sube por delante ele dicho Conven– to a la parte del Mediodía, con tal de que por él no transiten carros y caballerías, respecto de haber otro cani,ino por donde lo puedan hacer este tránsito, se acordó y resolvió prohibirse el que lo ejecu– tasen por el que dicho Convento intenta componer, por lograrse con esto mayor duración y limpieza para el paso peonil de las gentes, a cuyo fin dicho Convento o su Síndico hacía las entradas con10 demás parajes de dicho camino que le parezca conveniente, y podrá hacer ·se pongan los embarazos conducentes para los tales carros y caba– llerías, y que para resguardo se entregue a dicho Síndico una copia fehaciente de este acuerdo. En 4 de no-viembre de r769, la muy Rda. Definición escribe a D. Antonio de Castro, haciéndole cesión de un terreno con unors nogales que retenía el Síndico en nombre de la S. Sede para per– mutar por el terreno que nos iba a ceder la República de Deusto para hacer el camino, pero que no necesitamos hacer permuta nin- guna para obtener dicha gracia. · A esta atención contesta D. Antonio muy agradecido ·por el fa– ~vor dispensado ; y en febrero del siguiente año se le-vant6 acta de la cesión y aceptari6n de dicho territorio a su primiti-vo dueño. 21
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