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320 DEUSTO se haya hecho el trueque o canje, ni se espere hacer con el terreno que ofrecía el citado don Francisco de Landa, desde luego dicho Guardián y Con~unidad con hacimiento de gracias devuelve a esta noble república el terreno concedido como a su legítimo dueño y como propio terreno de esta noble república, sin que dich;:¡. Comu– nidad pueda ni quiera ni ahora ni nunca pretender algún derecho, el cual sería nulo ya por la profesión de su Regla, que les prohibe tener posesiones algunas, y ya porque en el lVIemorial en que se pi– dió y consta del libro de acuerdos de esta república, se protestó que, no siendo para el efecto del camino, de ningún modo lo quería, como no lo quiere, sino que es y será de esta república, ofreciendo como ofrece por su parte dicha Comunidad se rompa la escritura de donación como nula y de ningún valor ni efecto, y se haga cons– tar para lo sucesivo que dicho terreno de doscientos veintiocho es– tados, que linda con la viña del citado don Francisco de Landa y el camino, es y será siempre de esta república de Deusto, y de esto y de todo lo obrado sobre este punto, se hará que conste en el archivo de dicha Comunidad de Capuchinos. Y como aún subsista la ne– cesidad del camino, y es notoria respecto de no haberse logrado el pretendido, y, por otra parte, aunque quiera la Comunidad por sí a expensas de las limosnas co111poner el que sube por delante del Convento a la parte del lVIediodía, tendrá poca duración su compos– tura, a causa de que algunos, aunque pocos, de esta república, su– ben y bajan por él en caballerías. Y respecto que hay otro camino por el cual aún con más comodidad pueden subir y bajar carros y caballerías, como es notorio a todos, y que éste es el camino antiguo que había antes de la fundación del Convento, y por eso se obligó la Comunidad a hacer con sus limosnas, como hizo, y están a la vista, dos paredes, entre las cuales quedase, como era razón, el ca– mino antiguo para el uso de la república y demás que transiten por él. Por tanto, Suplica dicho Guardián y Comunidad a esta noble república que para la subsistencia de dicho camino por la parte del lVIediodía se sirva mandar y decretar se prohiba que, compuesto que sea el ca– mino, puedan ni deban pasar por él carros ni caballerías, dando un tanto del decreto, y permitiendo para este efecto que al contenerlo se hagan y se pongan todos los embarazos que puedan impedir la entrada, paso y salida de carros y caballerías, y que sólo puedan transitar por dicho camino las gentes de a pie. Con lo que espera
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