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(BILBAO) 317 debajo del camino que se sigue a dicho Convento con señales de haber habido seto par;:¡ plantío y comprende doscientos veintiocho estado;;, poco más o menos, para que le pueda permutar con otro que se halla más arriba con la calidad y condición de que ha de ser éste para dicho can1,ino n1-1-evo y que siempre ha de servir de tal camino peonil, sin que por dicho Síndico ni otra persona 111 Comunidad pueda cerrarse ni emplear el terreno que ocupare en otros fines, pues en tal caso y no llevando efecto ha de volver el que llevo cedido o el que por éste se permutase a dicha República y, consiguientemente, nula de ningún valor ni efecto esta dicha cesión, y desde hoy en adelante cumpliéndose por parte ele dicho Síndico con la ejecución de dicho camino me desisto y aparto y a n1,is constituyentes del derecho de propiedad, señorío y posesión, título, voz y recurso que tenía y tenían a dicho terreno y lo cedo y traspaso en dicho Síndico para que como absoluto dueño, en re– presentación de dicho Convento, con independencia de dicha Re– pública, le permute y enajene para el fin referido, y le doy poder en causa propi;:i para que si tuviere por conveniente tomo y apre– hendo posesión, y en el ínterin me constituyo por su inquilino te– nedor y renuncio la ley de las donaciones inmensas y generales, por cuanto la parte cedida y donada no llega a los quinientos suel– dos de oro que dispone el derecho, y para que al cumplimiento de lo referido se me com,pela y apremie y a dicha República por todo rigor de derecho como si fuese por sentencia pasada en autoridad de otra juzgada, porque lo recibo, doy poder a las Justicias y Jue– ces de Su Majestad competentes a cuya jurisdicción me someto y someto a dicha República, renunciando nuestro propio fuero y la ley si convenerit de jurisdictione omnum judilione, y todas las de– más de mi favor y el suyo con la general y la que la prohibe, y por lo que tiene de minoridad esta escritura, renuncio el benefi– cio de restitución in integriim y otros cualquiera leyes y privile– gios que, como a menores, les pueda aprovechar, y juro en su nom– bre y el mío por Dios Nuestro Señor y una señal ele Cnrn en forma debida de derecho de haber por firme y está bien en todo tiempo esta escritura, y ele que no se irá ni dirá contra su tenor por mo– tivo alguno, pues no lo hay mediante se cambien en utilidad y pro– vecho de dicha República, y declaro que dicho juramento no tiene ni tengo hecha protestación en contrario ni pedido absolución ní aclaración de él a Su Santidad ni otro Delegado que facultad tenga para ello, y si de propio motu fuere concedida, no usarán ni usaré

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