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316 DEUSTO del Convento de Capuchinos de dicha anteiglesia, en el cual se ha– cía relación que en atención a lo penoso y escabroso que se hallaba el camino que sigue desde la iglesia de la referida República para el dicho Convento, tenía pensado el hacer otro nuevo por más arri– ba que sirviese tanto para el bien común y vecinos de ella como para los Religiosos, y que a este fin había persona que quería dar el terreno que había de ocupar dicho camino nuevo, con tal que se le diese, en cambio, un pedazo de tierra que es de dicha Repú– blica y está debajo del camino antiguo con señales ele haber esta– do con seto para plantío y concluía suplicando se dignase dicha República concederle dicho terreno para el referido fin, al que resolvió dar comisión a mí el otorgante con otros vecinos para que reconociésemos dicho terreno, y posteriormente, en igual Ayun– tam,iento celebrado el• día veintiséis de febrero próximo pasado, se resolvió dar poder y facultad a mí solo para que reconocido dicho terreno, y no viendo perjuicio pasase a dar la información de uti– lidad y, consiguientemente, la escritura de cesión en favor de di– cha Comunidad a su Síndico y, en su consecuencia, para que fuese con más formalidad, acudí ante Su Señoría el Sr. Corregidor soli– citando se recibiese dicha información y reconocimiento, y se man– dó así y, en efecto, se ejecutó, y por ella consta la utilidad que se sigue al com;ún de dicha anteiglesia en ceder dicho terreno y el poco montamiento o valor que tiene, pues siendo doscientos vein– tiocho y medio estados, sólo están obligados en cincuenta y tres reales vellón, en cuya atención acudí nuevamente ante Su Señoría pidiendo se me concediese licencia como a tal apoderado para que otorgase la escritura de cesión ele dicho terreno, y se mandó así, según todo lo relacionado, resulta de los autos y diligencias ele su razón que han pasado en testimonio del presente Escribano, a que me remito, y para que lleve efecto la permuta que intenta hacer a nombre de dicho Convento su Síndico y por este medio conseguir la apertura de dicho nuevo camino. En esta atención y usando de las facultades que se me están concedidas, que del tenor del pre– sente instrumento en aquellos mejores modo, vía y forma que haya lugar en derecho, cierto y sabedor del que en este caso corres– ponde a dicha República, otorgo que. cedo, renuncio y traspaso en calidad de obra graciosa donación pura, mera, perfecta e irrevo– cable que el derecho llama inter vivos o como más haya lugar en favor de D. Antonio de Uriarte, Síndico apostólico del referido Convento, vecino de esta villa ele Bilbao, de un terreno que está

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