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314 DEUSTO es como se sigue. Esto ha parecido notar para que quien fuese con– sultado de su dictamen, según Dios. Habiéndose expuesto en este Ayuntamiento que, sm embargo de la Comisión y poder que en el celebrado el día veintidós de enero último se les dió y confirió a D. Valentín Tomás de Basabe, D. Lorenzo de Tellaeche y D. José de Idoyaga, de resulta de la pretensión que con memorial introdujo el P. Guardián y Comuni– dad del Convento de Capuchinos de esta anteiglesia, solicitando cierto pedazo de tierra perteneciente a ella para que dicho Conven– to pudiese, por medio de su Síndico, hacer cambio o trueque con otra, para por ésta abrir nuevo camino peonil por donde pudiesen ir las gentes a dicho Convento, a fin de que dichos apoderados o cualquiera de ellos viesen, reconociesen y reflexionasen el terreno que dicho Convento solicitaba, y que no siguiénclosele perjuicio a esta República que superase a la utilidad espiritual y corporal que el común conseguía con dicho camino peonil, y dando en el par– ticular la correspondiente información y conseguida su aprobación y licencia del Caballero Corregidor de este M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya, pudiesen, teniendo por conveniente, ceder v donar di– cho terreno como ele dicho acuerdo con otras cosas rest1lta, ya que se remiten y que sin embarazo del tiempo que había mediado, no se había dado paso en la práctica para dicha información y demás, no dependiendo esta emisión del referido D. Vale·ntín Basabe, co– mo así él mismo lo expuso, sino de los otros dos apoderados, por lo que dicho Guardián y Comunidad habían solicitado que con la mayor brevedad se practicase lo resuelto en el particular en dicho Ayuntamiento de veintidós de enero, en esta atención, y dejándose– les como se les deja en su buena fama, crédito y opinión a dichos D. Lorenzo de Tellaeche y D. José ele Idoyaga, se otorgó y resol– vió por los concurrentes que dicha Comisión y poder dado a los tres, sea y se entienda tan solamente a favor ele dicho D. Valentín de Basabe, con las facultades que en él se contienen, cuyo contex– to dan aquí por repetido, y para usarlo se le dé traslado fehaciente ele él y éste, y esta resolución tan solamente ele los concurrentes Ramón ele Icloyaga, Pedro ele Idoyaga, Manuel ele Alclecoa y Juan ele Arana y Angulo protestaron respecto ele no hallarse en este auto los dichos D. Lorenzo de Tellaeche y D. José ele Icloyaga. Dado en Cruz parada el día veintiocho de febrero del mismo año. Luego que D. Valentín de Basabe tomó el poder en la forma

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