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{BILBAO) 313 brosio, y una de las causas que señalan los autores para que pue– dan enajenarse las cosas de la Iglesia es cuando estas cosas son de poca utilidad o provecho, conw dice el mismo Derecho Canónico: Tenullas aut 'Vincolas exiguas et ecclesiae minus utiles: distraendi habeat potestatem. Por esta palabra minns ulil'es se entienden las •cosas de poco valor. Res exigui 'Valoris, y como esto no esté defini– do en el Derecho, se ha de dejar al arbitrio del Juez, que, conskle– rnndo bien todas las circunstancias de la cosa que se haya de ena– jenar, juzgue si es o no de algún valor. Lo que se dice de las cosas de la Iglesia se ha de entender de lo que pueden enajenar las Repúblicas, y en el caso presente, fuera de la utilidad común espiritual que puede seguirse y confiesan los mismos circunstantes, si se mira a la cosa que se pide se hallará ser de las menos útiles, como puede verse con las señas que pone el memorial, en que la Comunidad lo pide, y lo poco, según los moralistas, se reputa por nada. A lo segundo que pregunta la consulta, que si litigando como 1itigan los consultantes apoderados de la República con dichos don Francisco de Landa, sobre negar a éste lo que pretende en permu– ta, podrá optar a su pleito el que se conceda a la Comunidad lo que pide, puede decirse que nada podrá optar esto a lo que ellos pretenden, porque sobre ser tan poco como se ha dicho y está a la vista, y puede contarse entre las cosas menos útiles, no necesita dicho Sr. Landa alegar por ejemplar la donación que haga a la Comunidad la República, cuando, como el mismo Sr. Landa elijo, que estando ya litigando con la República o con los dos que con– sultan, acompañados ele otros, ha dado esta misma República un pedazo ele terreno a D. Francisco Goosens y en este punto bastará un ejemplar por muchos. A lo tercero, si deba o no mostrar instrumento dicho Sr. Landa para que se sepa si es suyo lo que quiere permutar con la Comuni– dad, en caso que se lo conceda la República, eso lo verá quien ha de responder a la consulta. Tardó el Abogado en responder a la consulta no instándole los poderhabiei1tes que la hicieron, y el Fiel de la República don José Eguiuz, el Secretario D. Manuel Antonio ele Aranguren, vecinos ,de Bilbao, y el dicho D. Valentín Tomás ele Basabe, dispusieron, como se hizo, que en Cruz parada se revocase el poder dado a los tres y sólo quedase todo refundido en D. Valentín ele Basabe, y

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