BCCCAP00000000000000000000450
(BILBAO) 311 que se seguirá ejecutándose dicho nuevo camino peonil, respecto lo muy penoso y costanero que es el que al presente se usa para pasar dicho Convento, dar como por el presente acuerdo o su copia que asiente que sirva de poder en forma, dan el más cumplido, am– plio y sin ninguna limitación, más pueda y deba valer a dicho don Valentín Tomás de Basabe, D. Lorenzo de 'I'ellaeche y D. José de Idoyaga, a los tres juntos y a cada uno de ellos in solidu.m, para que en nombre y representación de esta dicha anteiglesia, visto, reconocido y reflexionado el terreno que solicita dicho P. Guardián y Comunidad por el citado memorial para el fin que contiene, no siguiéndosele perjuicio a esta dicha anteiglesia: que supere a la uti– lidad espiritual y corporal que resultara a todo el común con la ejecución de dicho camino peonil, y dando en este particular la correspondiente información y conseguida su aprobacióli y licen– cia del Cabildo Corregidor de este M. N. y M. L. Señorío de Viz– caya, puedan siempre que tengan por con-:eniente por instrumento y en forma ceder y donar dicho terreno a favor del Síndico apostó– lico de dicho Convento o de quien competa, haciendo en esta ra– zón los traspasos, apartamientos, cesiones, renuncias, juramentos, declaraciones y demás circunstancias que se requieran para su ma– yor firmeza y validación que desde luego, para cuando sea hecho y otorgado, lo aprueban y ratifican y quieren tenga la misma, como si, por todos los concurrentes juntos se hiciera y otorgara, bien en– tendido que en el caso de no llevar efecto el canje o trueque que dicho terreno se intenta hacer con otro para la ejecución por este de dicho camino peonil, sin embargo de la cesión o donación que se hiciere de dicho terreno antecedente, ha de quedar éste como al presente, por de la República, como se promete por dicho me– morial. Antes ~1e hacer esta información, y para hacerla más segura, de los tres que tienen el poder hacen los dos, D. Lorenzo 'I'ellaeche y D. José de Idoyaga, una consulta en que preguntan al Abogado D. José de Riba Garay : Lo primero, si supuesto el decreto dado por el teniente general de Guernica, de que nada de terreno puedan dar las Repúblicas sin que proceda información de utilidad a las mismas Repúblicas, po– dían dar el terreno que la Comunidad pide, para que ésta, por me– dio de su Síndico, lo trueque con D. Francisco de Landa para abrir nuevo camino, que es el fin y no otro para que se pide; Lo segundo, que litigando como litigan esos dos apoderados y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz