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304 DEUSTO agua suficiente y necesaria para el actual vecindario de dicho ba– rrio, como para el que fuere en adelante, ya sea en aumento o ya en disminución dicho vecindario, pueda este dicho Convento in– troducir la demás agua sobrante dentro de él, también a su costa. Bien entendido que si en algún tiempo, por algún accidente, no fuere suficiente para el gasto y consumo de las familias y casas de dicho vecindario el agua que manare dicha fuente de la parte de fuera, en tal caso y durante el tiempo de la escasez quedará priva– do este dicho Convento de poder introducir dentro, de él de dicha agua, y no de que pueda valerse, como los demás vecinos, del agua que diere dicha fuente de la parte de fuera para el gasto y consu– nw de la Comunidad de este dicho Convento, quedándole a éste la facultad, siempre que manare dicha fuente más que la necesaria para el vecindario, el poder según antes, introducir el resto a su costa. Y que puesta que sea en forma a costa de este citado Con– vento el arca principal de dicha agua respecto de que queda corno lo es por propia y privativa de la República, todas las veces que se hallare por conveniente repararla y quisiese hacerlo a su costa este dicho Convento, con todo ha de proceder licencia de los Fieles y vecinos de esta dicha anteiglesia en su Ayuntamiento, por si se conforman o tienen inconveniente en hacer dicho reparo. Y que la fuente que se ha de hacer a la parte de fuera para el gasto y con– sumo de dicho vecindario, después que esté hecha y ejecutada como va prevenido, a costa de este dicho Convento, y ocurriese en lo fu– turo para 1nantenerlo algún reparo que, sea o no necesario, no ha de ser por cuenta de este dicho Convento, sino de la República, en caso de que quiera hacerlo; pero no queriendo, no ha de quedar obligada a ejecutarlo. Y, por consiguiente, dichos D. Valentín y consortes, a nombre de esta nominada anteiglesia, desisten y apartan a ella del derecho de posesión y propiedad que hoy tenía a dicho camino que se ha– llaba entre este dicho Convento nuevo y el viejo y su término pro– pio de la República. Y todo lo ceden y traspasan en este dicho Convento, mediante que por él, como prometió, se dió e hizo el otro camino nuevo a toda satisfacción, el que queda por de la Re– pública. Y el dicho D. Gregario de la Torre, como tal Síndico, en vir– tud de dicha licencia, aceptó, en nombre de este dicho Convento, su actual Guardián y Religiosos presentes y futuros todo el con– texto de este instrumento, y se obligó a dicho Convento a cuanto
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