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(BILBAO) 303 casas pertenecientes a don Juan Bautista de Urruchurtu y el mar– qués de Gastañada, como se va a la ermita de San Antolín, prome– tiéndose dejar lo necesario de agua en dicha fuente para el vecin– dario del referido barrio, a ponerla en forma y que la conducción o/ e introducción del agua que de dicha fuente se haría a este Con- vento sería, por consiguiente, a sus propias expensas con otras cosas y al mismo paso. Por dicho memorial suplicó a 1a República que con tal de que se le permitiese a este nominado Convento cerrar el camino que media desde el viejo y se le concediese su término, haría otro igual camino a su costa, sin dependencia de la República, por la parte exterior de dichó Convento viejo y su término, que a manera que a más del beneficio y brevedad que se lograba en dicho camino nue– vo, se concedía otro no menor, como era el de que sería más có- 111odo y menos costanero. En cuya vista, el dicho Ayuntamiento del día seis de mayo se dió comisión a D. José de Urquijo y D. Lorenzo de Tellaeche, Fie– les Regidores, y a dicho D. Valentín Idoyaga y Zubiría, para que sobre dicha pretensión, después de pasar a los parajes, informasen en otro Ayuntamiento lo conveniente. Y de resulta del que hicie– ron en la citada de veinte de mayo se dió la comisión antes expli– cada a D. Valentín y consortes para el otorgamiento de este ins– trumento, bajo de las calidades y circunstancias que se expresarán. Y poniéndolo en ejecución, por el tenor de él y en aquellos me– jores modo, vía y forma que haya lugar en derecho, los dichos don Valentín Tomás de Basabe y Herquinigo, José de Eldoyaga y José de Zubiría, los tres juntos juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo in solidum renun– ciado como expresamente renunciaron las leyes de duobus rex de 'Veni, la auténtica presente o chita de fidi inscribus y la Epístola del .divo adrino, exclusión y división de bienes, capítulo de las expen– sas y demás de la Comunidad, como en ellas y en cada una se con– tiene, otorgaron a nombre de esta dicha anteiglesia que con tal de que por este dicho Convento, a su propia costa, sin parte ni depen– dencia de la República, se haga y ponga una fuente regular, de piedra sillar, entre la casa de dicho marqués de Gastañada y cami– no· nuevo, conduciéndola a ella desde donde al presente se halla, abriendo y construyendo en ésta, a costa también de este dicho Convento, la principal arca, y que dejando en dicha fuente de en– tre dicha casa del dicho marqués de Gastañada y camino nuevo el
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