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300 DEUSTO guna porción de las referidas heredades, sin que nada de esto sea necesario para el uso de la Comunidad ; pero, sí lo puede ser su importe vendido, que sea para quitar el empeño que se ha contraí– do para ejecutar la precitada nueva fábrica que se ha levantado y constituído, y mucho más para concluirla y perfeccionarla. Por lo cual, con esta representación, y como tal Síndico, ocurrí al Iltmo. se– ñor Nuncio de Su Santidad en estos reinos, haciendo presente lo referido, y precedido informe del Rmo. P. Provincial, se ha servi– do concederme licencia para que pueda, como Síndico general de dicha Orden, proceder a la venta de la expresada casa y heredades sobrantes, y sucesivamente se convierta su importe en el desem– peño de la enunciada nueva fábrica y demás referido para que ten– ga efecto el uso de dicha Sindicatura y licencia últimamente con– cedida (que ésta acompañará a la copia de este poder). Desde lue– go, por el tenor de la presente, en la vía y forma que más haya lugar, otorgo que doy y concedo todo mi. poder cumplido, el que de derecho se requiere y sea necesario, a don Gregorio de la To– rre, también Síndico nombrado para la referida fábrica, especial y señaladamente, para que en el citado mi nombre y por la repre– sentación que tengo pueda proceder y proceda a la venta y ena– jenación de la referida casa y heredades por el precio o precios que mejor pudiere ajustar a beneficio de dicho Convento y su Comu– nidad, lo que venderá a la persona o personas que más diesen por todo ello, y para que aquélla se efectúe hará, siendo necesario que ejercite la competente tasación y valuación, recibiendo el importe de la tal venta, y lo pasará a su parte y poder para tenerlo en él a :fin de convertirlo en el desempeño de redención de la carga o car– gas contraídas para la ejecución de dicha nueva fábrica, lo que ejecutará en dicho mi nombre con arreglo a las órdenes que por cartas le comunicaré, y tratada y ajustada que sea la venta de di– cha casa y heredades, le concedo igualmente este poder para que otorgue con inserción de él y demás documentos conducentes de escritura o escrituras de venta y enajenación que tenga por conve– niente con las cláusulas, solemnidades, prevenciones y declaracio– nes que el derecho previene y que en semejantes casos se acostum– bran para la mayor firmeza y validación de los tales contratos, y también renunciará todas las leyes del ordenamiento real y las demás que tratan de su justo precio y valor, y otras cualesquiera que favorezcan a la seguridad de dicho Convento. Y, finalmente, otorgará, en virtud de este poder, cuantos instrumentos ocurran

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