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(BILBAO) 299 la Torre, D. José de Usaola y Landázuri, Pablo Francisco de Iri– sarre, Dionisia de Asla.-Ante mí, A nlonio de Eznarrizaga.-Con– cuerda este traslado con su original, al que queda ateniente al re– gistro de escrituras públicas de su razón en mi poder, a que me remito, y en fe de ello lo signo y firmo en la cuarta hoja.-.En tes– timonio de verdad, Antonio de E:znarrizaga. Por el testamento de D. Benito Rucavado debía hacerse nuestra fundación en la casa de A urrecoechea con las heredades con liguas a ella, y siendo necesario cambia,r de lugar, como ya hemos visto, se construyó el nuevo Convento y la iglesia en el término de dichas heredades; Y. ccdespiiés de tomado lo suficiente jJara la huerta, que– da sobrante la nominada casa y alguna porción de las referidas 'he– redades/), las cuales, aunqueJ no nos eran necesarias, pero si su ini– porte ; de ahi el que nuestro Síndico se disponga a. venderlas para, con su compra, sufragar los gastos de la nueva iglesia y Convento. 6.º Venta del terreno sobrante de nuestra fundación (r). Don Tomás de Bilbao la vieja, vecino ele esta villa de .Madrid, Procurador, Síndico General de la Orden de Capuchinos Descalzos de N. P. S. Francisco de esta Provincia de las dos Castillas, cuya Sindicatura me fué concedida por el Rmo. P. Fr. Juan del Corral, ex Lector '"de Sagrada Teología, Padre de Provincia y Vicario Pro– vincial de la referida Provincia, en tres de mayo del año próximo antecedente de mil setecientos sesenta y uno, que se halla firmada de su Rvdma. y refrendada por el P. Fr. Francisco ele León, su Secretario, sellada con el sello ele la citada Orden, la que doy fe haber visto yo el infrascrito, y ele ser bastante para el efecto que irá declarado, usando de ella yo, el referido don Tomás, que de– claro permanece a mi favor, y por los mismos digo que por d tes– tamento que otorgaron don Benito Rucavaclo y doña Josefa de Jarabeitia, su mujer, dispusieron un'ánimes y conformes dejar para la fundación del Convento de Capuchinos ele Deusto la casería de Aurrecoechea en la república de Densto en el Señorío de Vizcaya, dotando la misma fundación con dicha casería y las heredades contiguas a ella, y habiéndose fabricado el citado Convento y su iglesia en el término de las citadas heredades, después de tomado lo suficiente para la huerta, queda sobrante la nominada casa y al- (r) Arch. Cap. Prov. Cast.• 32/000172. Ms. rubricado; 3 1 X 21; dos hojas.
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