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298 DEUSTO también se obligan a cumplir cualquiera otra cláusula que en el testamento se halle perteneciente a la construcción de la iglesia que se ha de fabricar, y en adelante la referida doña Catalina de Zornoza y Rucavado y doña Josefa de Gortázar y Arandía, por sí y en nombre de dichos sus hijos, herederos y sucesores y de ex– presado mayorazgo primero fundado por los referidos don Benito de Rucavado y doña Josefa de Jarabeitia, marido y mujer, se obli– gan y obligaron a los poseedores que fueren en dicho mayorazgo con sus personas y bienes y los tocantes a él presentes y futuros, a que cada poseedor que entrare al uso de dicho mayorazgo haya de dar, por una vez, al expresado Convento de la Santísima Trinidad y sus Religiosos Capuchinos, para que empleen en las cosas más necesarias del culto divino en dicha iglesia y sacristía, cien duca– dos de vellón, por una vez, sin ninguna omisión, pena de ejecu– ción, costas y daños de lo contrario, y unas y otras partes, para que al cum,plimiento respectivo de lo que va referido se les compela y apremie como si fuese por sentencia definitiva dada por Juez com– petente, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, porque lo recibieron dieron poder a las Justicias y Jueces del Rey Nuestro Señor competentes, a cuya jurisdicción y juzgados se sometieron renunciando el suyo propio, jurisdicción y domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum y todas las demás de su favor, en la que prohibe la general renunciación de ellas, y asi– mismo las expresadas doña Catalina de Zornoza y Rucavado y doña Josefa de Gortázar y Arandía renunciaron las del Beleyano, Em– perador Justiniano, Senatus Consulto, su auxilio y remedio, Toro, Madrid y partida nueva y vieja, Constituciones y demás del favor de las mujeres, de cuyos efectos las hice saber yo el dicho Escri– bano, y sin embargo las volvieron a renunciar para no aprovechar– se ele ellas en tiem,po alguno, y de la misma forma el referido don Gregorio de la Torre y dicho R. P. Guardián respectivamente re– nunciaron el beneficio de la restitución in integrum y el capítulo obduardus suam de poenis de absoluti9nibus y demás que les com– peten, y todas las dichas partes lo otorgaron así ante mí el dicho Es– cribano, siendo testigos don José de Otaola y Landázuri, Presbítero Capellán; D. Pablo Francisco de Irisarre y Dionisio de Asla, veci– iios y residentes en esta dicha villa y los otorgantes a quienes yo el dicho Escribano doy fe conozco lo firmaron junto con dichos tes– tigos .-Doira Catalina de Zornoza Y. R.ucavado, D. Juan de Burgos, Guardián; do11a 1Waría Josefa de Gortázar y A randía, Gregario de

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