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(BILBAO) 297 cantidad, cosa ni parte de ella por confesar, como confiesa, que– dar enteramente satisfecho y pagado dicho Convento, P. Guardián y Religiosos de él, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él y de pagar las costas y daños de lo contrario, y mediante lo referido dich.ó R. P. Fr. Juan de Burgos, Guardián del expresado Conven– to de Capuchinos de la Santísima Trinidad, por sí y en nombre de dichos Religiosos que son y en adelante fueren, y en virtud de los expresados poderes y el citado don Gregorio de la Torre, como tal Síndico apostólico, de un acuerdo y conformidad en la forma que más fuerte y firme sea y haya lugar en derecho, hacen cesión, remisión y perdón para ahora y siempre jamás a dichas doña Ca– talina de Zornoza y Rucavado y doña Josefa de Gortázar y Aran– día, como tales herederas de dicho don Benito de Rucavado y doña Josefa de Jarabéitia, y a sus hijos, herederos y demás que haya lugar, de todas las pretensiones, derechos y acciones que han te– nido, tienen y podían tener a los bienes de dichos fundadores, me– diante la expresada obligación y, en su conecuencia, la dieron ésta por nula, rota y cancelada y de ningún valor ni efecto, y a 1n,ayor abundamiento, ceden, renuncian y traspasan todo el dere– cho y acción que les toca o podía tocar y corresponder por lo re– ferido en cualquiera manera en favor de dichas doña Catalina de Zornoza y Rucavado y doña Josefa de Gortázar y Arandía y su le– gítima representación, y se obligan a no pedir en tiempo alguno cosa ni parte de ello so la dicha pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y pagar costas y daños de lo contrario, y en esta con– formidad dicho R. P. Fr. Juan de Burgos, Guardián del expresado Convento de Capuchinos de la Santísima Trinidad, por sí y en nombre de los M. RR. PP. Provincial y Definidores que al presen– te son y en adelante fueren, y en virtud de dichos poderes se obli– gaba y obligó a los susodichos según que por derecho se requiere y las Constituciones de su Regla previenen, a celebrar todos los días de cada año precisa y perpetua, en el citado Convento de b Santísima Trinidad, sito ,en dicha anteiglesia de Deusto, una JYJ;isa rezada, un responso y una conmemoración de cuerpo presente ,en la infraoctava de difunt0S de cada año, en sufragio de las almas de los dichos don Benito de Rucavado y doña Josefa de J arabéitia y de sus deudos y parientes, sin ninguna omisión, a lo cual con– siente dicho P. Guardián por sí y en nombre de los MM. RR. Pa– dres Provincial y Definidores que al presente son y en adelante fue– ren, que les obligue por los medios y remedios que haya lugar, y

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