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296 DEUSTO para poder pedir lo prevenido por dicha fundación, en lo que asin– tieron dichos PP. Guardián y Síndico, pues sólo era el intento de ellos la conformidad con todo, sin huir de tribunales y contentarse con la parte que pudiesen y lo que buenamente y sin perjuicio de nadie pudiesen cumplir con la obligación en que se hallaban, en cuyo supuesto, desde luego, habían consentido en la entrega de los re– feridos treinta mil reales de vellón que las mismas partes habían propuesto y ofrecido, dándoles por cumplida la obligación a que se hallaban responsables, constituyéndose de parte de dichos Padres Guardián, por sí y en nombre de la citada Provincia, a cumplir todas las cargas por entero, que los expresados fundadores habían dejado, sin embargo de la renunciación voluntaria que se hacía de su parte a los obligados de la en que estaban constituídos, con que cada uno del nuevo poseedor del prirn,er mayorazgo, ha de ser y sea obligado a dar y entregar a dicho P. Guardián y Religiosos del ex– presado Convento de la Santísima Trinidad, sito en dicha anteigle– sia de Deusto, cien ducados de vellón, por una vez, para que se em– pleen en las cosas más necesarias del culto divino en dicha iglesia y sacristía, y poniendo en ejecución dicho ajuste con sentimiento y convenio para que tenga efecto por el tenor del presente instru– mento y en aquella vía y forma que más haya lugar otorga y con– fiesa dicho don Gregorio de la 'I'orre, como tal Síndico apostólico del expresado Convento, y en su nombre que a la hora de su otor– gamiento ha recibido de las citadas doña Catalina de Zornoza y Ru– cavado y doña Josefa de Gortázar y Arandía, los expresados trein– ta mil reales de vellón, ante mí el dicho Escribano y testigos, en monedas de plata y vellón usuales y corrientes en estos Reinos y Señoríos de España, numerados, reconocidos y contados a su en– tera satisfacción y voluntad, de cuya entrega y recibo yo dicho :Escribano doy fe, y en consecuencia de lo referido, el citado don Gregorio de la 'I'orre, como tal Síndico apostólico del expresado Convento, y en su nombre, como contento y satisfecho, otorga car– ta de pago finiquito y deliberación en forma en favor de las refe– ridas doña Catalina de Zornoza y Rucavado y doña Josefa de Gor– tázar y Arandía, y de sus hijos, herederos y sucesores y de quien de ellas tuviere título y voz, causa o razón en cualquier manera de los prevenidos treinta mil reales de vellón, con las cláusulas, fuer– zas, firmezas, requisitos y circunstancias para su mayor validación en derecho necesarias, y se obliga con los bienes y rentas de dicho Convento presentes y futuros a no volver a pedir otra vez dicha

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