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(BILBAO) 295 Convento y Religiosos Capuchinos, para que se,,,invirtiesen y em– pleasen en las cosas más necesarias del culto divii10 en dicha igle– sia y sacristía; y por otra cláusula declararon también que la ex– presada fundación de dicho Convento la hacían desde entonces para cuando se efectuare, con carga y pensión de que los Religiosos de él hayan de decir una Misa todos los días de cada un año, en sufra– gio de sus almas, con un responso, y con que en la infraoctava de la Conmemoración de Difuntos de cada año se hiciese, por los Re– ligiosos de dicho Convento, en él y en sufragio de dichas sus almas y de sus sucesores, una conmern,oración de cuerpo presente. Como lo relacionado más por menor consta y parece de dichos poderes y testamento a que se remiten, y era así que, siendo cierto estaba concedida la expresada obligación por los sucesores de los funda– dores, en premio de lo que heredaron y en virtud de esta recíproca obligación precisó a dichos herederos y Patronos de la fundación el que hiciesen a su costa la citada iglesia, con tan estrecha obliga– ción que aun impidieron el que para ello se pidiese limosna y, exis– tiendo esta obligación en todos los poseedores de los bienes y ma– yorazgos del susodicho fundador, se determinó por los otorgantes se pasase la referida iglesia y demás preciso adherente, incluídos en la obligación, siendo de parecer de los Capuchinos fuese la ta– sación más en favor de los obligados que de ellos mismos, y en su virtud se hizo dicha tasación en la cantidad de cuarenta y cuatro mil reales vellón para la obligación de dichos fundadores y sus su– cesores Patronos, a lo que se hallaban precisamente obligados en todo fuero ; pero viendo que a los actuales poseedores otorgantes se encomendaban demasiado en el cqmplini)ento de dicha obliga– ción, y, por otro lado, lo repugnante que es a dichos PP. Capuchi– nos andar en litigios ocasionando desembolsos con sentimiento de las partes mediante ser la constitución de ellos el vivir con todos, porque de todos necesitan, convinieron en que se redujese la obli– gación a lo que buenamente podían dar las partes interesadas, y és– tas se conformaron en que fuesen treinta mil reales de vellón, los que entregarían desde luego al expresado Síndico de dicho Convento de Capuchinos, con1,0 tal y en su nombre, por todas pretensiones, y con que las renunciase, como también dicho P. Guardián por sí y en nombre del 1,L R. P. Provincial y RR. PP. Definidores y en representación de dichos sus constituyentes, en virtud de dichos poderes, cualesquiera derechos y acciones que tenían y tienen en cuanto a lo referido entre dichos otorgantes, sus bienes y herederos,

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