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294 DEUSTO iglesia de San Pedro de Deusto, por sí y en nombre de los muy RR. PP. Provincial y Definidores que al presente son y fueren en adelante, por quienes prestó voz y caución en debida forma, para lo que se hará mención, y en virtud de poderes especiales y gene– rales que tiene del lVI. R. P. Provincial y RR. PP. Definidores, sus fechas en l\!Iadrid, los días tres de mayo y primero de junio de este presente año, ambos en testimonio de Sebastián Manuel Pérez, Es– cribano y vecino de dicha villa, que me ha entregado a mí el dicho Escribano, para que ponga cómo van por principio de esta escritu– ra e insertar en los traslados que se dieren de ella, y don Gregorio de la Torre, Síndico apostólico y depositario norn,brado de los cau– dales para la fábrica del nuevo Convento que se ha de ejecutar en la expresada anteiglesia de Deusto, de la una parte, y de la otra, doña Catalina de Zornoza y Rucavado, viuda, mujer legítima que fué y quedó por fin y muerte de don Francisco Antonio de Castro, Caballero del Orden ce Alcántara, y doña Josefa de Gor– tázar y Arandía, así bien mujer legítima y viuda que quedó de don Antonio José Salazar de Muñatones, ésta por sí y como madre legí– tima, tutora, curadora y administradora de las personas y bienes de sus hijos, vecina de esta dicha villa, y dijeron que el día vein– titrés de junio del año pasado de mil setecientos noventa y nueve,. en testimonio de Antonio de Ostendi, Escribano de Su Majestad y del número de dicha villa, don Benito de Rucavado y doña Jose– fa de Jarabéitia, marido y mujer, vecinos que fueron de esta dicha villa, ya difuntos, de buena memoria, otorgaron testamento de con– junto, y por una de sus cláusulas declararon que siempre había sido voluntad de ellos hacer fundación de Convento de PP. Capu– chinos de la advocación de la Santísima Trinidad en la dicha ante– iglesia de Deusto, para el bien espiritual de las ahn,as a que siem– pre habían anhelado, y que dicha fundación del expresado Con– vento fuese en la casa llamada Aurrecoechea, que se halla en el barrio de Goiri, de dicha anteiglesia, la que, para en caso de llevar efecto la dotaron para ella juntamente con las heredades atenientes a la misma casa y a costa de ellos se fundase e hiciese la iglesia p~:·a dicho Convento, sin que para ello se pidiese limosna, por ser así la voluntad de ambos, y mandaron que hecha la fundación del expresado Convento de Capuchinos, los poseedores que fueren del mayorazgo primero que fundaron al tiempo que cada uno sucedie– se fuese obligado de dar de las rentas y frutos de él cien ducados de vellón, por una vez, por la vida de cada sucesor, al expresado
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