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292 DEUSTO crédito, así judicial como extrajudicialmente. Y ;a fin de q11e así conste donde convenga, de su pedimento damos la presente en Madrid, dicho día. En testimonio de verdad, Lorenzo Rufo Car– vajal.-F,n testimonio de verdad, Antonio Contrnras.-En testi– monio de verdad, Carlos González. AMPLIACION DE PODER.-Estando en el Convento de San Antonio de Padua, llamado vulgarmente del Prado, cabeza de la Provincia de las dos Castillas, título de la Encarnación de Menores Capuchinos de San Francisco dE! esta villa de Madrid, a primer día del mes ele junio de mil setecientos cincuenta y ocho, juntos y con– gregados en la librería ele dicho Convento, sitio determinado para sus decretos, el JYI. R. F Fr. Juan del Corral, ex Lector ele Sagra– da Teología y Ministro Provincial; el R. P. Fr. Manuel ele JYiadrid, ex Lector y ex Provincial; el R. P. Fr. Antonio de Toledo, ex Lector de Teología, y el R. P. Fr. Ficlel ele Tortuera, ex Lectru· de Teología, y todos tres Definidores actuales, que son los que com– ponen la Definición de la Provincia, a presencia de mí, el Escri– bano de Su Majestad y testigos, dijeron que con motivo de ser lle– gado el caso de procederse al otorgamiento de la escritura corres– pondiente y respectiva a la aceptación y fundación del Convento que en su última disposición testamentaria dejó mandado se funda– se don Benito de Rucavado, vecino de la villa de Bilbao, en la Re– pública de Deusto, en casa propia del suso.dicho, los reverendísi– mos Padres otorgantes, en uso ele sus representaciones y faculta– des, el día tres ele mayo próximo pasado, por testimonio de mí el infrascrito, comunicaron correspondiente poder al R. P. Fr. Juan de Burgos, ele dicha Sagrada Religión y Guardián nombrado para el expuesto Convento de Deusto, para la práctica ele la prebenda en la forma y en el método que recibieron, expresando la puntuali– zase con don Antonio de Castro y Zornoza, como Patrono, que es– taban entendidos que era de la fundación relacionada, confiriéndo– le a dicho fin las facultades que del progreso del mismo poder se manifiestan, a cuyo contenido se remiten, y por cuanto se hallan enteramente instruídos de que dicho don Antonio de Castro y Zor– noza no es la persona con quien se ha ele perfeccionar la señora es– pecificada, por no poseer ni gozar de presente los mayorazgos y bie– nes del nominado fundador, y sí ha de puntualizarse con los que los gozan y poseen, en estos términos y los de qne desean los reve– rendísimos Padres otorgantes, que dicho particnlar no sea estímulo para que se retarde la evacuación de la insinuada escritura, desde

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