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{BILBAO) 291 tuare útiles. Pues en la forma que se practique cuanto en este po– der va manifestado por el referido R. P. Fr. Juan de Burgos, des– de ahora para entonces los RR. PP. otorgantes, a consecuencia de sus nominadas representaciones lo aprueban y ratifican y quieren sea tan firme como si por sí lo puntualizasen o a su celebridad presentes fuesen, a cuyos fines, incidencias y dependencias le co– munican el poder en derecho necesario con libre, franca y general .adm_inistración y celebración en forma, facultad de sustituirle sólo para en cuanto la práctica de judiciales diligencias y no más, en quien y las veces que le pareciere, revocando unos sustitutos y eri– giendo otros de nuevo, a los cuales relevan en la propia" forni,a y a que siempre se habrá por firme lo que por virtud de este poder ejecute el contenido en él y sus sustitutos, obligan a la referida Definición y Provincia con los derechos y acciones que de presente y en lo sucesivo la correspondan, comunican amplio poder a la Justicia y Jueces que de sus negocios y fuerza del presente fueren sometidos a cuyo fuero y jurisdicción y de cada uno in solidum, desde luego se someten, renuncian el que sea preciso domicilio y vecindad y la ley, si convenerit, de jurisdictione omnium judi– cum, el capítulo obduardus de absolutfonibus suam de poenis, to– da mjnoría de edad y beneficio de restitución in integrum y de– más leyes, fueros y derechos que les sean favorables con la gene– ral en forma y bajo .de este concepto con las demás solemnidades que, según derecho, correspondan. Así lo dijeron, otorgaron y iirmaron, a quienes yo el infrascrito doy fe conozco, siendo testi– gos Carlos García, Francisco Rebollas y Dionisia Rebollar, resi– dentes en esta Corte.-Fr. Juan d_el Corral, Ministro Provincial; Fr. Manuel de Madrid, Definidor; Fr. Antonio de Toledo, Defi– nidor; Fr. Fidel de Tortuera, Definidor.-Ante mí, Sebastián Ma– nuel Pérez.-Y yo el- dicho Sebastián Manuel Pérez, Escribano del Rey Nuestro Señor, residente en su Corte y Provincia y No– tario apostólico, fuí presente a lo que dicho es, y en fe de ello lo signo y firmo dicho día.-.En testimonio de verdad, Sebastián Ma– niLel Pérez. COMPROBACION.-Los Escribanos del Rey Nuiestro Seño,r, que residimos en su Corte y Provincia y al final signamos y fir .. mamos, damos fe que Sebastián Manuel Pérez, de quien lo está el poder antecedente, es tal Escribano de Su Majestad, corno se intitula y nombra, fiel, legal y de toda confianza, por cuyas razo– nes a todos sus escritos siempre se les ha dado y da entera fe y
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