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290 DEUSTO Definidores actuales, que son los que componen la Definición ele la Provincia, a presencia ele mí, el infrascrito Escrib,mo ele Su Majestad, y testigos, dijeron que por cuanto es llegado el caso de puntualizar, hacer y solemnizar la escritura respectiva a acepta– ción y fundación del Convento que en su última disposición tes– tamentaria de,jó mandado se fundase don Benito ele Rucavado, vecino de la villa de Bilbao, con la precisa prevención de que fue– se la fundación anunciada en la República de Deusto, en casa propia del testador, campo ele Goiri, según así lo manifiesta la misma disposición testamentaria, que la otorgó en el año de mil seiscientos noventa y nueve, y donde actualmente se halla la fá– brica para la nominada fundación, y siendo el Patrono de ella con quien se ha de poner en efecto la práctica de la escritura referida, don Antonio ele Castro y Zornoza, el cual se halla ausente de esta Corte y con mucha continuación frecuenta la mencionada villa de Bilbao y sitio expuesto de la nominada fundación, en estos tér– minos y a fin de que la celebridad de la escritura referida no se retarde y sí se verifique con la brevedad que sea dable, por el tenor de la presente y en aquella más amplia y solemne forma que ele derecho lugar haya, bien incluídos del que para el presente acto otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, cual se requiera y sea más preciso al R. P. Fr. Juan de Burgos, Guardián nombrado para el referido Convento de Deusto, especial para que a nombre de la enunciada Definición y Provincia y representando su propia persona, acciones y derechos, pueda escriturar y escri– ture sobre la aceptación y fundación del citado Convento con el referido don Antonio de Castro y Zornoza, su Patrono, bajo los pactos, condiciones y circunstancias y requisitos que reconociere y conceptuare por correspondientes, precisos y adaptables, arre– glándose, por lo que hace a lo espiritual, a las leyes de dicha Re- 1igión, y en cuanto a lo temporal, con intervención del Síndicc, obligando a la nominada Definición y Provincia al cumplimiento y puntual observancia de cuantos particulares acordare, en que se conviniere y escriturare según y del modo que lo prevenga, in– sinúe y exponga su narrativa, incluyendo en la tal escritura que así otorgue las solemnidades, renunciaciones de leyes, juramentos y circunstancias que según derecho conduzcan a su perpetua vali– dación y permanencia, para cuyos asuntos, si necesario fuere la práctica de judicial indulgencia, las ejecute en los tribunales a quien corresponda su conocimiento, haciendo aquellas que concen-
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