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288 DEUSTO rriaga, don Miguel de .Echevarría, Juan Angel de Musques, Pedro de Galbarriartn, José de Ugarriza, Manuel de Telleche, José de Zu– biria, Antonio de Goiri, José de Ildoyaga, José de Mendívil, Mannel de Aldecoa, Manuel de Deusto, José de Loroño, José de Garay, Car– los de Orive, Pedro de Casales, Matías de Araujo, José de Basabe, Juan de Ibartúa, José de Aguirre, Joaquín de Bengoechea, José de Ascorisa, Lorenzo de Olarrn, José de Uraburu, Lorenzo de Mespe– ruza, Domingo de Olagorta, Manuel de Arn,ézaga, Santiago de Aris– tizábal, Francisco Ugarriza, José de Basaldúa, Jorge de Mendoza, Antonio de Zaya, Simón de Galbarriarou, Tomás de Lezama., Mar– tín de Azabal y Ventura de Bengoa, todos vecinos de esta dicha an– teiglesia, y así juntos y congregados acordaron y ejecutaron lo si– guiente: Trata en razón de lo que expusieron los Comisarios que se nom– braron para reconocer los estados ele tierra que pidieron los Capu– chinos. Dichos s.eñores Fieles Manuel de Aldecoa, Domingo de Elorriaga y Juan de Arana, manifestaron ¡¡. nuestro Ayuntamiento que en vir– tud de la comisión que se les dió en el celebrado el día diez del co– rriente, habían visto, medido y reconocido los estados de tierra con el P. Guardián y Religiosos Capuchinos de la Orden de N. P. San Francisco del Convento de esta anteiglesia, que en dicho Ayunta– miento habían pedido a ella para perfeccionar el cuadro que del nue– vo Convento tenían ya intentado y estaba permitido erigir en esta misma anteiglesia, y hallaron componerse de ciento y cuatro esta– dos, y que eran de poco valor a ella y, aunque se les concediese, no• seguía perjuicio a esta referida anteiglesia, lo que ponían en noti– cia de ella, y enterados todos los concurrentes (a excepción de los que se dirá), decretaron se les dé a los referidos Religiosos los cita– dos ciento y cuatro estados para la fonn,ación de dicho cuadro y erec– ción de Convento, y desde luego, les ceden y se apartan del derecho de posesión y propiedad que a dichos estados tienen y todo lo tras– pasan en los referidos Religiosos, para que usen de ellos como due– ños absolutos, y dicho don Valentín de Basabe dijo no consentía en que se les diese no siendo pagando su valor, por lo que protestaba. Dichos don Juan ele Arana y Jl.ilanuel de Telleche sobre dicha con– cesión no determinaban cosa alguna. El insinuado Juan de Elorria– ga,' qu~ tampoco sobre ello puede dar ninguna determinación por no ser suyo el sitio. Dicho José de Mendívil, que se conforma en que se les dé con tal de que .no se siga por ello otro perjuicio a· la Repú-
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