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'286 DEUSTO informar de la sincera verdad de todo, para que, pudiendo justificar– 'se, tenga efecto la decisión interpretativa de la última voluntad que ·tengo por conveniente se solicite de la sacra autoridad del Santísi- 1110 Padre, aun con las más amplias cláusulas de permutación, inclu– yendo. el particular a que se hace necesario asientan las señoras he– Tederas, de que por no alcanzar para la obra las cantidades que ofre– ·cen, pueda pedirse limosna, sin embargo de la expresa declaración <le los señores testadores de que no se pida, en atención de que esta voluntad se explicó en el supuesto, que no puede verificarse,· de in– :demnizar todo coste sus bienes e inferirse que su ansioso ánimo de ·que subsista la fundación, lo fué por consecuencia de que en la par– te que no puedan sufragar sus bienes, se facilite el auxilio y la pie– dad cristiana. Asimismo, quisieron los señores testadores que de los frutos del mayorazgo llamado primero se fabrique el lugar de entie- 1-ro que llamaron carnera, y no expresándose por las señoras herede– ras o la respectiva poseedora del tal mayorazgo cosa alguna de este asunto, deberá ponerse en claro en qué caudal y en qué forma se ha de ejecutar esto. Y, ílltimamente, fué voluntad de dichos señores testadores la contribución de cien ducados de cada poseedor del pri– mer mayorazgo para la asistencia del Divino Culto, y sólo en el .acontecimiento de que todo lo dispuesto, según y como se prevenía, tuviese cumplida observancia, quisieron el gravamen de Misa diaria, por lo cual y haber de moderarse las disposiciones, se hace consi– guiente la reducción que consienten de la carga las señoras herede– ras. Y en esta inteligencia y la de que se trata de asuntos en que se mezcla declaración conmutativa de última voluntad, y no de cos~ que no admita en lo sucesivo cuestiones, sino que con cualquier duda o menos firmeza de superiores aprobaciones o permisos, puede oca– sionar discordias y, sobre todo, cualquier tratado pende del beneplá– cito apostólico y debe fortalecerse con los más claros consentinnen– tos de las partes sobre todos y cada uno de los particulares q11e se descubren y puedan resaltar en adelante y con las más solemnes di– ligencias judiciales, así para lo tocante a la firmeza de consentimien– tos de menores y poseedores de mayorazgos, como para la mús firme subsistencia y segura ejecución de la declaración pontificia que tengo r,or precisa por ser la potestad ordinaria menos amplia que la que se requiere para asegurarse en el caso ocurrente, es mi dictamen que antes de escribir a la Curia Romana informen de todo muy por me– nor y con los más claros y decisivos consentimientos las señoras he– rederas, asegurando justificarán y fortalecerán judicialn~ente lo que
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