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(BILBAO) 285· obligación en que están constituídos los RR. PP. Capuchinos, de decir y celebrar una Mi.s;:i. diaria por las almas de los fundadores, se reduzca a dos cada semana, en cuya minoración convienen en cuan:– to pueden y les está permitido cada uno por lo que a sí toca, bien entendido que yo, dicha doña María Josefa, tutora de mi hijo menor,. diere dichos doce mil reales obtenidas que sean las licencias para la fundación del Convento, y precedidas información de utilidad y li– cencia judicial, por lo que respecta a la subsistencia del ajuste, ha– biendo asünJsrno de preceder para el mismo efecto y la mayor :firme– za del tratado, licencia o aprobación del Definitorio de los reveren– dos Padres Capuchinos debajo de las mismas reservas en que conven– go también dicha doña Catalina, hago la misma obligación de en– tregar la cantidad estipulada, y una y otra prometemos, en su caso, respectivamente, el cumplimiento de lo contenido en este papel, y lo firmamos en Bilbao a 20 ele septiembre de 1756.-Doña María Jo" sefa de Gortázar y Armendía.-Doña Catalina de Zornoza y Ru– cavado. Rebaja de misa diaria (r). Rmos. Padres: Debe, en mi concepto, tenerse presente que los. Sres. D. Benito de Rucavado y doña Josefa Jarabéitia quisieron que antes que las fundaciones de mayorazgos tuviese efecto, a costa de sus bienes, la fábrica de una iglesia, reduplicando la expresión con la negativa de pedir para tal fábrica otra limosna. Pero como esta liberalidad gravosa, unida con la de donación de casa y territorio de Aurrecoechea, deben nivelarse por el derecho y leyes del hiero, que limitan las facultades de semejantes testadores, especialmente ha– biendo, como hubo, descendientes, a la quinta parte de bienes que dejó uno y otro testador. Si en la verdad la casa y territorio ya do– nado y el costo que pudiera tener la. fábrica de iglesia, llegaren a exceder del quinto de los bienes verdaderam,ente propios de ambos. testadores, aunque dejasen otros que se hayan declarado, como se me· informa de otro dominio, siempre se habían de reducir las disposicio– nes piadosas a dicho quinto, en que también entra el funeral y, por lo mismo, es digno de considerar por cúmulo de bienes propios que dejaron los testadores, su menor valor, el más o menos cabimiento ele la estin1,ación ele las disposiciones piadosas y la proporcional equiva– lencia de lo que o.frecen las señoras herederas, quienes habrán ele (1) Arch. Cap·. Prov. Cast., 32/000160 . . Ms. rubricado, JI X 21; dos hojas.

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