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284 DEUSTO Rvmo. y muy señor mío: Aunque tenía escrita esta carta, sus– pendo echarla en el correo, hasta ver si por la valija de hoy podría remitir el papel de convenio y consentimiento firmado por estas se– ñoras, como pide V. R., que he podido conseguir se efectúe, y pido a V. R. me mande con entera satisfacción, y se ha visto no ser ne– cesario el consentimiento del curador para este género de cosas y dependencias. R. P. Fr. Cayetano de Salamanca. Los herederos de los mayorazgos de Rucavado dan doce mil reales cada uno para la iglesia de Deusto, y los que entran de nuevo a disfrutar del mayo– razgo, por su calidad de patronos, pagarán por una vez cien ducados (r). Doña Catalina de Zornoza y Rucavado, viuda, vecina de esta villa, nieta legítima de D. Benito de Rucavado y doña Josefa de J a– rabeitia, dueña y poseedora de uno de los vínculos y mayorazgos que fundaron dichos mis abuelos, y doña María Josefa de Gortázar y Arandía, viuda así bien de D. Antonio José de Salazar, Muñatones, :Morgan y Rucavado, como madre, tutora, curadora y administrado– ra de la persona y bienes de don Juan Rafael de Salazar, Muñatones y Gortázar, Morgan y Rucavado, mi hijo mayor y primogénito, due– ño y poseedor, entre otros, ele un mayorazgo fundado por los dichos D. Benito de Rucavado y doña Josefa de Jarabéitia, decimos que, ha– biendo D. Benito y su mujer gravado sus bienes con la obligación de costear a los reverendos Padres Capuchinos de Castilla la Vieja una iglesia en el barrio ele Goiri, en la anteiglesia ele S. Pedro ele Deusto, han insidido sobre este particular diferentes dudas, y a me– diación de personas celosas al bien de la paz, han conformado las ,exponentes con los RR. PP. Capuchinos en que, por una vez, darán por mitad la cantidad de veinticuatro mil reales vellón, a doce mil cada una, quedando para siempre extinguida la obligación de hacer la iglesia y toda otra cualquiera que diga o decir pueda conexión o ,dependencia con ella, quedando sola subsistente la de que todo po– seedor o sucesor de mí la dicha doña Catalina, que entrare al goce de dicho mayorazgo de Rucavado, al tiempo que entrase a tomar su posesión deberá contribuir, para el adorno de la sacristía de la igle– sia que se fabricase, con cien ducados de vellón, por una vez, por razón de patronato de ella. Asimisnw, estamos conformes en que la (1) Arch. Cap. Prov. Cast., 12/000159. Ms. rubricado, 3 1 X 21: dos hojas, y, de ellas, uua en blanco.

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