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(BILBAO) 255 cante al Señorío, demás de reparar la infracción de sus fueros, con– curría, para la denegación del permiso, la racional consideración de nuevos mendicantes, con la dificultad o imposibilidad que les producía el anterior establecimiento ele otras iguales Religiones en 111'.unero excesivo al de su erección (sobre que en conformidad del poder protestaba usar donde compitiese el remedio conveniente) y el no menos a los inconvenientes que con semejante dificultad y en país tan estrecho y estéril reconocían las Constituciones apos– tólicas y expresaban los capítulos ele Millones por fundamento v razón para la capitulada prohibición de nuevas fundaciones que por ella parecía debían juzgar en el Señorío y en todos estos nuestros Reinos, y así se veía dispensada su disposición en el año de sete 0 cientos catorce en la licencia que había concedido el nuestro Con~ sejo para trasladar el Convento de Icaro a la anteiglesia de Forba, de ese Señorío. Y que estas mismas consideraciones eran aún más propias de la inspección y alto celo del Consejo y estaban resis– tiendo con violencia el nuestro permiso. Y que nada de lo ante– cedente embarazaba el· no tratarse de nueva fundación :y sí sólo ele traslado de oposición a Convento, pues además de que en este caso, -como sonaba y por ahora se permitía, eran necesarias iguales y las mismas licencias, cuyo defecto se había notado cuando así .no fuese y el caso variante, era claro que los Religiosos, cuando impetraron las licencias eclesiásticas para la traslación no tenían ni se halla~ ban con tal título despojados y exclusos por primera seritencia del Ordinario en el pleito contradictorio que aún estaba pendiente por apelación interpuesta al tribunal de la Nunciatura de estos nues~ tros Reinos, con cuyo perjuicio, y menos con su entera ocultación y ele su estado, no habían podido ni debido los PP. .Capuchinos ocurrir a la im,petra del rescripto de la sagrada· reintegración¡ y l3reve aprobatorio ele Su Santidad reinante, que por estas circuns– tancias y habiendo siclo motivo de la efect'iva traslación y posesión de Convento en ofensa ele nuestra regalía y menosprecio ele la li– ·cencia, parecía retenible en él y haberse, desde Juego, intentado este recurso o estarse en tiempo de su deducción por la reserva que .en este asunto tenía hecha el nuesti-o Fiscal sin perjuicios de cuyos derechos y rég;alías y práctica del nuestro Consejo, y cuando a sus partes correspondientes, como parecían dispensarles nuestras leyes Reales, desde luego· introducía y exponía la retención y previai súplica de dicho Breve y rescripto y pedía el clespácho y provi~ sión preámbula ele estos casos, y para que el nuestro Consejo; en

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