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246 DEUSTO medio de las conspiraciones en 1874 : «Para realizar un derecho, no– se necesita derramar sangre ; basta con saber esperar.n ,,Sa.ber esperan>, he ahí el sello de todas las grandes empresas : la "verdad siempre se impone. Por eso, no es de extrañar que, n& obstante la lucha refíida y prolongada de nuestros contrarios, llegue a dársenas la razón, primero en los tribunales eclesiásticos, y, más tarde, en los ci 0 viles, precisamente en el moniento en que más negra. parecía ser la cerrazón del cielo de la verdad. El adjunto documento del Rey de Espafía, Fernando VI, hace primeramente mención de la demanda ele nuestros contrarios, en que solicitan que seamos pri 0 vaclos ele nuestra residencia en Deusto,. entre otras razones, Porque no tenemos permiso regio .pa.ra estar, y r por lo tanto, la única licencia que tenemos del Obispo y del Papa, deben recogerse como lesivas ele los derechos regios, y también de los derechos parroqiiiales y ele las demás Comunidades religiosas, que ya siibsisten en Bilbao. Además, dicho Breve, añaden, es in-vá– lido por subversión, ya que ha. siclo obtenido sin dar cuenta de la sentencia contraria del Provisor de Calahmra y del pleito pendiente· ante el tribunal de la Nunciatitra; y, sobre todo, nos debe auto- rizar la fundación, porque el pueblo nos lo quiere. · De lo que llevamos ya dicho y a continuación ponemos en los documentos, el lector piiede juzgar por sí mismo de la veracidad! ele estas ce razones de las sinrazones». Apoyados en estos argumentos se pide que nos arrojen de Deus– to y que se nos pri7Je de las licencias ya obtenidas; hasta que más tarde, uno de los Fiscales del Reino propone el que se recojan las· licencias que nos han sido otorgadas, pero que se nos deje en la posesión de la casa hasta que los tribunales decidan en los pleitos· que aún hay pendientes. En este estado de cosas es entregado al Consejo del Reino el' Memorial de nuestro Síndico, D. I osé de Uruiiuela y klarmanilio ; y ante la fuerza ele las razones que él alega en nuestro favor, y la refutación contundente de los contrarios, el Consejo decide se nos autorice la fundación y erección del Co1vvento formal, y así lo or– dena Su JWajestad por un rescripto ele trece de diciembre ele 1755. 6.º Real provisión de S. M. Fernando VI, expedida en trece de diciembre,. para que subsista nuestra fundación de Deusto (r). Don Fernando, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León,. de Aragón, de las dós Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Gra.:. nada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de l\Iurcia, de Jaén, señor de Vizcaya y de Malina, etc. : A vos, el Consejo, Justicia y Regi- (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000015. Ms. rubricado y sellado, 3 I X 2 r; 35 hojas, y, de ellas, dos en blanco al final-
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