BCCCAP00000000000000000000450

{BILBAO) 243 ser lo que se alega por las otras partes. Lo uno, porque last prohi– biciones del fuero de enajenación de bienes troncales no obstan, y' ·está preocupado y desvanecido el aparato de este reparo con los repetidos ejemplares de otras muchas fundaciones que se refieten en el proceso, y lo que es más, con la ejecutoria obtenida por el Síndico de PP. Capuchinos. Lo otro, porque cuanto más se exage– ra la autoridad del Señorío para concesióil ele villazgo u otras pro– videncias semejantes, tanto más viene a confesar la suficiencia del permiso del Señorío para fundaciones de Convenfus. Lo otro, por– que la cavilación ele que fuese o no concedida la licencia en junta general, junta ele Diputación y Regidores, o junta ele sola Diputa– ción, es puro artificio, acaso influíclo, igualmente que toda la má– quina con que se suscita esta controversia, por algún sucesor de los piadosos fundadores que desee no subsistan los Religiosos para lograr los aprovechamientos temporales. con común perjuicio espi– ritual, pues cualquiera de dichas juntas tiene para el fin suficient\e autoridad. Lo otro, porque el acuerdo de 24 de julio ele 1748, en que, con referencia a otro de 1742, respectivo a postula-ción de li– mosnas, se previno que en atención a la copia y multitud de Con– ventos que había en el Señorío, no se concediese licencia para nue 0 yas fundaciones, no puede ser revocación de la anterior ya reduci– da a efecto, y sí supone que el Señorío se considera con suficientes facultades para dar tales limosnas. Lo otro, porque las demás ponderaciones ele perjuicios e incon– venientes, se convencen inciertas con 1as verdaderas aserciones de irresistible fe, que con la mayor madurez y más firme noticia hizo en su licencia e informe el señor Gobernador, siendo Obispo de aquella diócesis, y que ratificó de Vicario general. Lo otro, po,rque ,con las mismas se desvanece la equivocación con que el vuestro Corregidor de Bilbao, sin reparar en el impedimento que confiesa d<~ la ría, y lo es grande, para la prontitud que necesite uu moribun– •do, quiere .abultar copia de Religiosos para concluir equivocada– ·mente parecerle sería muy útil la Comunidad de Capuchinos y que 110 hay necesidad de la nueva fundación, con que se percibirían li– mosnas ele otras anteiglesias. Lo otro, porque estando ya perfecta la fundación ejecutada en las más hábiles preparaciones que aun– que necesitaran el complemento de vuestra Real licencia, eran mé– rito para que por la buena fe ele los Religiosos Capuchinos y la concurrencia ele los necesarios requisitos se les concediera por la continuación, no hay motivo par~( contradecirlá. Y porque es paten-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz