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174 DEUSTO Cabildo y Beneficiados de dicha República y algunas Comunidades regulares de dicha villa de Bilbao y sus inmediaciones, se puso pleito en nuestro tribunal de justicia sobre la subsistencia de dicha licencia y permiso para Hospicio, y sobre haber excedido ele ella los dichos PP. Capuchinos teniendo iglesia pública y Convento for– mado, aunque sin Guardián sino Superior con el nombre de Pre– sidente de dicho Hospicio y sobre los perjuicios que se seguían así a dichos Beneficiados como a las referidas Comunidades regulares ele la referida fundación sobre que se hicieron dilatadas probanzas y nos hallamos informados de que se probó en algún modo haber ,excedido dicha Religión en cuanto a las cualidades de Hospicio y Oratorio público no se pudieron probar los pretendidos perjuicios, -estimables en Derecho, porque aunque dichas Com.uniclades regula– res están dentro de las millas o leguas en que son partes para con– tradecir nueva fundación, están abundantemente surtidos ele todo lo necesario, ele suerte que aun habiendo dos Conventos ele Sc,n Francisco ele la Regular Observancia inmediatos a dicha villa ck Bilbao, con la ría ele por medio y el uno ele ellos reputado por ele noventa a cien Religiosos de continua habitación, no necesita casi -de mendigar, porque le sobra con las limosnas, oblaciones y ob– venciones que le ofrece la devoción y piedad ele los fieles, aun para hacer como han hecho obras suntuosas y de mucho coste, estimán– dose dicho Convento por los más abastecidos y surtidos en todo que tiene esta Provincia de Cantabria de la Regular Observancia, y res– pectivamente los otros Regulares que han hecho la contradicción, como asimismo, hallándonos informados de que es de mucha utili– dad espiritual de dicha república y sus caserías la asistencia en ella de dichos PP. Capuchinos, que la desea el pueblo de dicha repú– blica, que tiene dado para ello su consentimiento desde luego, usan– ,do de nuestra autoridad ordinaria, por lo que a Nos toca, y no más, y en la mejor vía y forma que de Derecho podamos y debamos para evitar los pleitos suscitados sobre las cuestiones de dicho Hospicio, y atendiendo al mucho provecho espiritual que esperamos se siga a los fieles de dicha república y sus inmediaciones de este nuestro Obispado, darnos y concedenws nuestra licencia y consentimiento al R. P. Provincial y Definidores de dicha Provincia de PP. Ca– vuchinos de Castilla la Vieja, para que en lugar de dicho Hospi– cio y Oratorio puedan fundar y funden Convento con iglesia pú– blica, en donde puedan vivir y vivan a lo menos doce Religiosos, conforme a la Regla de San Francisco e Instituto de su Religión;
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