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(BILBAO) 165 -elaclo los autos en que la fundan causa y motivo a este pleito, como· por las demás razones en dicho auto expresadas y en el citado plei– to alegadas, le mandaba y mandó S. M. quiten la campana que tie– nen puesta en el referido Oratorio público y pase el Sacramento que igualmente confiesan tener en él, con la decencia debida, a dicha iglesia Parroquial, y en ésta y no en el nombrado Oratorio _púbiico celebren los Oficios Divinos si viesen les conviene, y en él 110 tengan ni puedan tener más que un altar portátil, ni vivir jun– tos y congregados ele continua residencia si no es dos ele ellos, y no lrngan ni puedan hacer acto alguno público (hay un borrón), devo– dón y edificación en la que llaman iglesia, pena de excorn,unión mayor y con apercibimiento; de lo contrario se procederá a lo de– más que por derecho lugar haya. Esto, sin perjuicio del ele una y -otras partes en los juicios plenarios posesorios, y el de la propiedad que se le reserva, para lo cual quedan en su fuerza y vigor los autos y probanzas de este pleito. Y por este su auto así lo proveyó, man– dó y S. M., de que doy fe. En Calahorra a 5 de mayo de 1750.--– Licenciado, don V ellena. rz. Petición para que se ejecute cuanto antes lo dispucs:o en el auto celebrado el 5 de mayo de 1750 (r). i\i[illán Carpintero Ibarra, en nombre del Cabildo, Curas y Be– neficiados ele la Parroquial de San Pedro de la anteiglesia de Deus– to y de las Comunidades Regulares mendicantes, sus consortes en el pleito con el Rmo. P. Provincial de Capuchinos de las dos Pro– vincias de Castilla y sus Religiosos moradores en el barrio de Goi– ri de dicha anteiglesia, como mejor proceda digo que por auto de– finitivo de cinco del que corre se ha servido V. M. declarar que las partes contrarias han excedido en el uso y ejecución de la licencia que en tener Oratorio público u Hospicio eclesiástico, mandando -qhe por ahora y hasta que con conocimiento de causa y con cita– ción de las partes interesadas se determine con juicio correspon– diente si deben o no expedirse las licencias necesarias para erec– -ción, se recojan las expedidas y no se use de ellas. Y despreciando 1~ manutención en contrario intentada, ha nwndaclo V. M. trasla– dar el Sacramento de dicho figurado Oratorio a la iglesia Parro– quial y que se quite la campana que en aquél se ha puesto, con (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000053. Ms. rubricado, 3 1 X 21; dos hojas.
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