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{BILBAO) 163 .sino también del bien de las almas de los vecinos de la anteiglesia de Deusto, como ellos mismos lo expresaron. Ibi. : ((y permanezca dicho Convento en dicha anteiglesia perpetuamente con Religiosos de dicha Orden que lo administren y gobiernen personalmente en ,dicha anteiglesia para el bien espiritual de las almas, como es nues– tra voluntad y único fin.>> Y como los vecinos del barrio de Goiri, por hallarse en la montaña de dicha anteiglesia tienen menos co– modidad de asistir a su Parroquia y de ser asistidos de 1os Curas y Beneficiados de ella en sus necesidades espirituales que los demás vecinos que habitan en la llanura donde se halla la Parro,1uia, pu.-– .dieren tener y nos persuadimos tuvieron justos respectos a oue la fundación se hiciese en dicha casa de Aurrecoechea y que por eso la señalaron, y por lo :misnw expresaron hallarse en el barrio de -Goiri de dicha anteiglesia, y que en este caso allí y no en otra parte Be debe hacer la fundación, porque las facultades que tienen los ·señores Obispos para la mudanza del lugar y las que se quieren .atribuir a los Rmos. Provinciales son y deben entenderse cuando hay justa causa para la mutación que prepondere a las que tuvie– ron los fundadores en la específica afirmación, sin cuya causa no pueden conmutar las últimas vohmtades y en estos términos pro– <'eder las doctrinas extendidas en el último fundamento de la se– gunda dificultad. Expuesto mi dictamen que los herederos de don Be;nito de Ru– cavado y su mujer no pueden pretender manutención en la pose– ·sión que tenían de dicha casa y pertenecidos, a menos de que ha– gan obligación de su precio a justa estimación, para que con él se compre otro sitio en la anteiglesia de Deusto para hacer la fun– dación, y que si se allanan a dejarles a los Religiosos en la posesión que tienen aprehendida, pueden pedirles y a su Síndico Apostólico caución de que harán el Convento en dicha casa de Aurrecoechea dentro del término que se les asignare y no Laciendo por su omi– ·sión les restituirán dichos bienes. Mºientras se estudiaban estos puntos referentes al traslado, nues– .tros opositores, fieles al plan tra1nado en la .iunla ya descri'ta del 17 de octubre de 1746, y teniendo por santo y sefía de su banderín la expulsión de los Capuchinos de Bilbao, no cefaban en la lucha, y la J' la Comisión ,;ombrada jJara este efecto formulaba querellas ante to– dos los Tribunales, principalmente en los eclesiásticos. De resultas de esto, por auto celebrado a 5 de ma:yo de 1750 en los Tribunales del Obispado de Calahorra, se dió u,n decreto en ,la Curia ejJiscopal, mandando llevemos al Smo. Sacramento a la Pa-
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